Fundamento Jurídico de las Competencias de la UE: El Principio de Atribución (Art. 5 TUE)
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El Principio de Atribución de Competencias en la Unión Europea (Art. 5 TUE)
El Principio de Atribución, consagrado en el artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE), es el principio esencial de la UE y el fundamento de todas sus competencias. Consiste en la atribución de competencias que realizan los Estados miembros en favor de la UE por medio de los Tratados.
Características de las Competencias de la Unión Europea
La UE solo posee las competencias que le han sido atribuidas por los Estados directamente en un Tratado, siguiendo los parámetros de los Estados Federales. De esto se derivan las siguientes características:
- La Unión Europea no tiene competencias propias u originarias, sino que estas son derivadas.
- Originariamente, las competencias son internas de los Estados miembros, y estos apoderan voluntariamente a la Unión Europea para que esta alcance los objetivos asignados.
Por tanto, por competencias de la UE entendemos los poderes que, por medio de los Tratados, han sido concedidos a la Unión en determinados ámbitos materiales para intervenir, adoptando cualquier tipo de medidas (ya sea la adopción de una norma o la ejecución de otro tipo de acto).
La UE solo puede ejercer una competencia que le haya sido atribuida de forma expresa y concreta por los Estados, no pudiendo realizarse esta atribución por las propias Instituciones de la Organización a través del derecho derivado.
Consagración Normativa: El TUE y la Interpretación del TJUE
En el TUE (a partir de la reforma de Lisboa) se recoge la interpretación constante que venía haciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la doctrina desde hacía décadas:
Artículo 5.2 TUE: Límites de la Actuación
«La Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan.»
«Las competencias no atribuidas a la Unión en los Tratados corresponden a los Estados miembros.»
Distinción Fundamental: Atribución del Ejercicio, No Cesión de la Titularidad
No obstante, es fundamental entender que en realidad los Estados miembros no atribuyen la titularidad de las competencias, sino únicamente su ejercicio. Se trata de una atribución (del ejercicio) y no una cesión (de la titularidad).
La Exigencia de la Base Jurídica
Lo anterior se traduce en una exigencia para la Unión: cada vez que las Instituciones Europeas ejerzan una competencia previamente atribuida por los Estados miembros (EEMM), es preciso que justifiquen su actuación haciendo referencia a la base jurídica de esa atribución, ya que la UE solo puede actuar dentro de los límites de las competencias que le han sido conferidas.