Fundamentos de la Acción (Actio) en el Derecho Romano: De la Autodefensa a la Protección Judicial

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Autodefensa: El Origen Primitivo de la Defensa de Derechos

La autodefensa es el modo más primitivo e imperfecto de hacer valer los derechos de uno mismo ante una voluntad libre que no los respeta. Nadie es buen juez de sí mismo, y queda claro que habitualmente prevalecerían los más fuertes frente a los más débiles, por lo que lógicamente este sistema debía evolucionar a un sistema organizado de resolución de conflictos.

El Derecho Romano de la época primitiva admitió la autodefensa, y en el Ius Civile quedan vestigios de que, aunque en principio se admitía como sistema de defensa de derechos, poco a poco se fue rechazando.

El sistema de autoayuda puede identificarse con el hecho de tomarse la justicia por propia mano. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la autoayuda no debe suprimirse de forma completa del ordenamiento jurídico.

La Intervención Estatal y el Nacimiento de la Acción (*Actio*)

El paso clave en el desarrollo de un sistema de defensa de derechos se establece en el momento en el que el Estado interviene organizando dicho sistema. El medio que el Estado romano pone a disposición de los particulares para la defensa de sus derechos es la acción (actio).

Definiciones de la Acción (*Actio*)

El término acción puede entenderse en dos sentidos principales:

  1. Facultad de Derecho Público: Para obtener protección judicial del Estado.
  2. Facultad de Derecho Privado: Frente a otro particular.

Doble Sentido de la Acción en el Derecho Clásico

Sentido Formal:
Acto procesal de demandar ante el magistrado.
Sentido Material:
Es el derecho que el particular quiere hacer valer. Se trata del contenido del derecho.

Clasificación de las Acciones Romanas

1. Acciones Civiles y Honorarias

Esta clasificación tiene su origen en la dualidad Ius Civile - Ius Honorarium, basándose en el diferente órgano concesionario de la acción:

  • Acciones Civiles: Son las que su fundamento jurídico se encuentra en el Ius Civile, o lo que es lo mismo, protegen relaciones o derechos reconocidos por el Ius Civile (XII Tablas, leyes, etc.).
  • Acciones Honorarias: Son las que encuentran su fundamento jurídico en el Ius Honorarium. Son las concedidas por los magistrados por su facultad de iurisdictio (protección de derechos).

2. Acciones según su Finalidad (Reipersecutorias, Penales y Mixtas)

Esta clasificación atiende al objetivo principal de la acción:

  • Acciones Reipersecutorias: Buscan recuperar un derecho perdido o su valor sin enriquecer al demandante (ej.: reivindicatio).
  • Acciones Penales: Reclaman indemnización por un acto ilícito, con el objetivo de compensar económicamente al demandante por el daño sufrido (ej.: actio furti).
  • Acciones Mixtas: Combinan la reclamación de indemnización y satisfacción (ej.: actio legis Aquiliae).

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