Fundamentos del Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Régimen de Validez

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Los Actos Administrativos: Concepto y Relevancia en el Derecho Público

Los actos administrativos constituyen el medio formal que emplean las Administraciones Públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas. Son declaraciones de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa, distintas de las normas reglamentarias.

Características Fundamentales de los Actos Administrativos

Para comprender la naturaleza de los actos administrativos, es esencial conocer sus rasgos distintivos:

  • Acto No Normativo

    No son normas jurídicas, sino el resultado de aplicar una norma jurídica preexistente a un caso concreto. Su alcance es particular y no general.

  • Origen Administrativo

    Provienen de un órgano perteneciente a una Administración Pública (estatal, autonómica o local), y no de jueces o tribunales del Poder Judicial.

  • Cumplimiento de un Procedimiento Administrativo

    Dado que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y del interés general, no puede actuar de cualquier manera. Para dictar un acto administrativo válido, debe seguir un procedimiento legalmente establecido, garantizando así la seguridad jurídica y los derechos de los administrados.

  • Declaración Unilateral

    La Administración toma una decisión sin necesidad de llegar a un acuerdo o consenso con el ciudadano, el colectivo o la empresa a quien se dirige el acto. Esta unilateralidad se fundamenta en la presunción de legalidad y ejecutividad de los actos administrativos.

Clasificación de los Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden clasificarse atendiendo a sus efectos sobre los administrados:

  • Actos Favorables

    Son aquellos que otorgan o reconocen derechos, amplían la esfera jurídica del administrado o eliminan una carga. Ejemplos:

    • Concesión de becas.
    • Licencias de apertura de establecimientos.
    • Aprobación de listas de opositores admitidos.
    • Admisión de matrículas escolares.
  • Actos de Gravamen

    Son los que imponen obligaciones, restringen derechos o establecen cargas para los administrados. Ejemplos:

    • Prohibiciones.
    • Sanciones administrativas.
    • Expropiaciones forzosas.

Elementos Constitutivos del Acto Administrativo

Para que un acto administrativo sea válido, debe reunir una serie de elementos esenciales:

  • Elementos Subjetivos

    • Administración Pública: Es el sujeto activo, el poder ejecutivo que dicta el acto (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento).
    • Administrados: Son los sujetos pasivos, las empresas o ciudadanos a quienes se dirige el acto. Su relación con la Administración puede ser:
      • Simple: Relación general de sujeción a la ley.
      • Cualificada: Relación especial de sujeción (ej. funcionarios, concesionarios).
  • Elementos Objetivos

    • Supuestos o Presupuestos de Hecho: Son las circunstancias fácticas y jurídicas que deben concurrir para que la Administración pueda dictar el acto.
    • Contenido: Es la decisión o declaración que el acto incorpora. Debe ser posible de cumplir, lícito (no contrario a la ley) y determinado (claro y preciso).
    • Finalidad: Es el objetivo o propósito que persigue el acto, que siempre debe ser el interés público y el cumplimiento de la norma que habilita su dictado.
  • Elementos Formales

    • Procedimiento: Es el conjunto de pasos y trámites que deben seguirse para la elaboración y dictado del acto.
    • Producción: Generalmente, el acto debe constar por escrito, aunque en algunos casos puede ser verbal.
    • Notificación: Es la comunicación formal del acto al interesado, garantizando su conocimiento y la posibilidad de defensa. Debe realizarse por carta o medio electrónico, con acuse de recibo.
    • Publicación: En ciertos casos, especialmente cuando el acto afecta a una pluralidad indeterminada de personas, se requiere su publicación en tablones de anuncios, boletines oficiales (BOP, BOE, DOGC, etc.) o medios electrónicos.

Eficacia y Validez del Acto Administrativo

La validez de un acto administrativo determina su capacidad para producir efectos jurídicos:

  • Acto Válido

    Es aquel que cumple con todos los requisitos legales de forma y fondo. Goza de la presunción de legalidad y es ejecutivo desde su notificación o publicación, salvo que se suspenda su eficacia.

  • Acto Nulo de Pleno Derecho

    Implica la invalidez total del acto desde su origen, como si nunca hubiera existido. Las causas de nulidad son taxativas y de especial gravedad, entre ellas:

    • Actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
    • Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
    • Actos con contenido imposible o que sean constitutivos de delito.
    • Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
    • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
    • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.
  • Acto Anulable

    Supone una invalidez menos grave que la nulidad de pleno derecho. El acto anulable produce efectos mientras no sea impugnado y anulado. Las causas de anulabilidad son:

    • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
    • Defectos de forma que no impidan al acto alcanzar su fin o que no generen indefensión.

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de actuaciones formales y sucesivas que debe seguir una Administración Pública para dictar un acto administrativo válido. Su finalidad es garantizar la legalidad, la transparencia y la participación de los interesados en la toma de decisiones administrativas, asegurando así el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

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