Fundamentos del Acto Jurídico, Obligaciones y Contratos en Derecho Civil

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El Acto Jurídico: Fundamentos y Elementos

Definición de Acto Jurídico

El acto jurídico es la manifestación de la voluntad realizada con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones), y que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Elementos Esenciales del Acto Jurídico

Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir:

  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades. Puede ser:
    • Expreso: Manifestado verbalmente, por escrito, por medios electrónicos u ópticos, o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
    • Tácito: Resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
  • Objeto: La cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Debe ser:
    • Físicamente posible.
    • Jurídicamente posible (estar en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio).
  • Solemnidad (en ciertos actos): En algunos casos, la ley exige formas específicas tan rigurosas que su ausencia impide la existencia del acto.

Elementos de Validez del Acto Jurídico

Son aquellos necesarios para que el acto jurídico, una vez existente, produzca efectos plenamente y no sea susceptible de anulación:

  • Forma: Cuando la ley establece una manera determinada para exteriorizar la voluntad, esta debe cumplirse.
  • Ausencia de vicios en el consentimiento: El consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
  • Licitud en el objeto, motivo o fin: El objeto del acto y el motivo o fin determinante de la voluntad de quienes lo otorgan no deben ser contrarios a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
  • Capacidad de las partes: Aptitud legal de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, y para ejercerlos (capacidad de goce y de ejercicio).

Nota: Si falta alguno de estos elementos de validez, el acto jurídico puede ser afectado de nulidad.

  • Nulidad absoluta: Se produce por ilicitud en el objeto, motivo o fin, o por la falta de algún elemento esencial si la ley así lo dispone. No es posible convalidar el acto y no prescribe.
  • Nulidad relativa: Se produce por falta de forma, vicios del consentimiento o incapacidad de alguna de las partes. El acto puede ser convalidado y la acción de nulidad prescribe. Se puede subsanar.

La Obligación en el Derecho Civil

Definición de Obligación

La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una parte, llamada acreedor (sujeto activo), tiene el derecho de exigir a otra, denominada deudor (sujeto pasivo), el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo, susceptible de valoración económica.

Elementos de la Obligación

  • Sujetos:
    • Acreedor: Titular del derecho subjetivo, facultado para exigir el cumplimiento.
    • Deudor: Sujeto del deber jurídico, obligado a cumplir la prestación.
  • Objeto: La prestación debida, que consiste en un dar, hacer o no hacer. Debe ser lícita, posible y determinada o determinable.
  • Relación jurídica: El vínculo reconocido y amparado por el derecho que une al deudor con su acreedor, y que faculta a este último para exigir el cumplimiento coercitivo en caso de ser necesario.

Convenios y Contratos: Naturaleza y Distinciones

Concepto de Convenio

El convenio, en sentido amplio (lato sensu), es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Concepto de Contrato

El contrato es una especie de convenio. Específicamente, es el acuerdo de voluntades que produce o transfiere derechos y obligaciones.

Diferencias Funcionales entre Convenio y Contrato

Siguiendo una distinción común, al contrato le corresponde la función positiva: crear y transmitir obligaciones y derechos. Al convenio, en su capacidad más amplia que incluye modificar o extinguir (funciones que van más allá de la mera creación o transmisión), se le puede atribuir una función negativa o resolutoria, además de las funciones positivas que comparte con el contrato.

Principal Clasificación de los Contratos

Los contratos se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios:

  • Unilateral: Los derechos son para una parte y las obligaciones para la otra (ej. donación pura).
  • Bilateral (o sinalagmático): Se generan derechos y obligaciones recíprocos para ambas partes (ej. compraventa).
  • Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos (ej. arrendamiento).
  • Gratuito: Los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra (ej. comodato).
  • Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato; las partes conocen la extensión de sus obligaciones y derechos (ej. compraventa de cosa cierta a precio cierto).
  • Aleatorio: La cuantía de las prestaciones o su exigibilidad depende de un acontecimiento incierto (ej. contrato de seguro, renta vitalicia).
  • Principal: Existe por sí mismo, es decir, tiene existencia propia y no depende de ningún otro contrato para su validez y subsistencia.
  • Accesorio: No tiene existencia propia; su validez y subsistencia dependen de otro contrato principal al que complementa o garantiza (ej. fianza, prenda, hipoteca).
  • Instantáneo (o de ejecución única): Produce sus efectos en un solo acto o momento (ej. compraventa al contado).
  • De tracto sucesivo (o de ejecución continuada o periódica): Sus efectos se producen y prolongan a través del tiempo (ej. arrendamiento, suministro).
  • Consensual (en oposición a real y formal): Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de una forma específica ni la entrega de la cosa. La ley da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.
  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa objeto del contrato (además del consentimiento). (Ej: Prenda, depósito).
  • Formal: Aquel para cuya validez la ley exige que el consentimiento se manifieste a través de un medio o forma designada específicamente (ej. por escrito, en escritura pública).
  • Nominado (o típico): Está regulado específicamente en la ley (ej. en el Código Civil) y recibe un nombre determinado.
  • Innominado (o atípico): No está regulado expresamente en la ley y surge de la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que no contravenga normas imperativas, la moral o el orden público.

Contratos Regulados en el Código Civil (Ejemplos Comunes)

  • Preparatorios:
    • Contrato de Promesa
  • Traslativos de dominio:
    • Compraventa
    • Permuta
    • Donación
    • Mutuo
  • Traslativos de uso y disfrute:
    • Arrendamiento
    • Comodato
  • De prestación de servicios (o de gestión):
    • Depósito
    • Mandato
    • Contrato de Servicios Profesionales
    • Contrato de Obras a Precio Alzado
    • Contrato de Transporte
    • Contrato de Hospedaje

El Contrato de Promesa

Definición y Características

El contrato de promesa es aquel por el cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato futuro determinado, dentro de un cierto plazo o al cumplirse una condición. Sus características principales son:

  • Es un contrato preliminar o preparatorio.
  • Puede ser unilateral (promesa de venta o de compra) o bilateral (promesa de compraventa).
  • Debe constar por escrito (requisito de forma para su validez).
  • Debe limitarse a cierto tiempo (plazo) o establecerse una condición para la celebración del contrato definitivo.
  • Deben especificarse los elementos característicos del contrato definitivo.
  • Pueden incluirse cláusulas penales para el caso de incumplimiento.
  • Es un contrato nominado (regulado por la ley).
  • Puede considerarse un contrato de garantía en el sentido de que asegura la celebración del contrato futuro.

Elementos Esenciales del Contrato de Promesa

  • Consentimiento: El acuerdo de voluntades para celebrar el contrato futuro.
  • Objeto: La obligación de hacer, que consiste en celebrar el contrato futuro. Dicho contrato futuro debe estar especificado en sus elementos esenciales.
  • Tiempo (Plazo o Condición): Debe especificarse el plazo o la condición para la celebración del contrato definitivo.

Elementos de Validez del Contrato de Promesa

  • Capacidad: Las partes deben tener capacidad legal para obligarse y para celebrar el contrato definitivo.
  • Forma: Generalmente, la ley exige que conste por escrito.

Partes en el Contrato de Promesa

  • Promitente: La parte que se obliga a celebrar el contrato futuro. En una promesa bilateral, ambas partes son promitentes.
  • Beneficiario: La parte a favor de la cual se obliga el promitente. En una promesa bilateral, ambas partes son también beneficiarias recíprocamente.

Diferencias entre el Contrato de Promesa y el Contrato Definitivo

La principal diferencia radica en su objeto y efectos:

  • El contrato de promesa obliga a la celebración del contrato futuro determinado. Su objeto es una obligación de hacer (celebrar otro contrato).
  • El contrato definitivo obliga a la realización de las prestaciones propias de ese contrato (ej. en una compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio).

Tipos Comunes de Contrato de Promesa

  • Promesa de venta: Una parte (promitente vendedor) se obliga a vender una cosa a otra (beneficiario comprador), si esta última decide comprar.
  • Promesa de compra: Una parte (promitente comprador) se obliga a comprar una cosa de otra (beneficiario vendedor), si esta última decide vender.
  • Promesa de compraventa: Ambas partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de compraventa futuro.

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