Fundamentos de la Actuación Estatal en Chile: Subsidiariedad, Legalidad y Mecanismos de Impugnación
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Principio de Subsidiariedad
Este principio, consagrado en el artículo 3 de la Ley N.º 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) y en el artículo 1, inciso 3, así como en el artículo 4 de la Constitución Política, establece que tanto el constituyente como la Ley de Bases disponen que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se estructura y organiza la sociedad, garantizándoles la adecuada autonomía para cumplir con sus fines específicos. Si aplicamos este principio a los órganos que integran la Administración del Estado, llegaremos a la conclusión de que a este solo le corresponde asumir directamente aquellas funciones que los grupos intermedios o los particulares no estén en condiciones de cumplir adecuadamente. Así entonces, el Estado está obligado a asumir funciones esenciales como la defensa nacional, las relaciones exteriores, el orden público interno y la seguridad exterior del Estado. Todas las demás funciones son susceptibles, hoy en día, de ser desempeñadas por grupos intermedios, asumiendo el Estado una función de regulador en la prestación de los servicios o en la fijación de los derechos o tarifas que deben cobrar dichos grupos intermedios.
Principio de Legalidad y Juridicidad
Este principio fundamental se encuentra establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y en el artículo 2 de la Ley N.º 18.575 (Ley de Bases). Conforme al artículo 6 de la Constitución, todos los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella. Dicho artículo añade que los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. Esta norma constitucional concluye señalando que la infracción de esta disposición generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Las responsabilidades derivadas pueden ser de naturaleza política, administrativa, civil o penal, y las sanciones correspondientes deben estar determinadas exclusivamente en la propia Constitución o en la ley.
Por su parte, el artículo 7 de la Constitución establece que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
«Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale». (Artículo 7, inciso segundo, Constitución Política)
El artículo 2 de la Ley de Bases (Ley N.º 18.575) reitera y complementa estas normas constitucionales, agregando un concepto relevante: que todo abuso o exceso en el ejercicio de las potestades conferidas a los órganos de la Administración del Estado dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Definición de Abuso y Exceso de Poder
Se entiende por:
- Abuso de poder: Todo mal uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico. Esto implica un uso injusto, indebido o impropio de las facultades que posee la autoridad administrativa.
- Exceso de poder: Consiste en que la autoridad administrativa se atribuye facultades que exceden o van más allá de las que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico.
El mencionado artículo 2 de la Ley de Bases establece que tanto el abuso como el exceso de poder generan las responsabilidades pertinentes y habilitan la interposición de las acciones y recursos que correspondan.
Vías de Impugnación ante Abuso o Exceso de Poder
Lo anterior significa que los administrados, cuando son agraviados por una resolución de la autoridad que ha actuado con abuso o exceso en el ejercicio de sus atribuciones, disponen de dos vías principales para impugnar dicho acto:
1. Vía Jurisdiccional
Esta vía se ejerce ante los tribunales de justicia. Cuando el administrado opta por este camino, cuenta con diversas herramientas procesales para impugnar el acto lesivo, entre las cuales destacan:
- El recurso de protección, interpuesto cuando la autoridad ha dictado un acto considerado ilegal o arbitrario que vulnera derechos fundamentales.
- La acción de nulidad de derecho público, para declarar la invalidez de actos que contravienen la Constitución o las leyes.
- El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que un precepto legal no se aplique en un caso concreto por ser contrario a la Constitución.
- El recurso de amparo económico, destinado a proteger la libertad económica.
- La acción de indemnización de perjuicios para determinar la responsabilidad extracontractual de un órgano de la Administración del Estado que ha causado daño a un particular.
2. Vía Administrativa
Esta vía se ejerce ante la propia Administración que dictó el acto o ante su superior jerárquico. Todo acto administrativo puede ser objeto de reclamación ante la autoridad administrativa competente, principalmente a través de los siguientes recursos:
- Recurso de reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, para que lo modifique o lo deje sin efecto.
- Recurso jerárquico: Se interpone para que el superior jerárquico del órgano que dictó el acto revise la decisión, pudiendo confirmarla, modificarla o revocarla. Este recurso procede, por regla general, de forma subsidiaria al de reposición o directamente.