Fundamentos de Actuación del Ministerio Fiscal: Legalidad, Imparcialidad y Oportunidad Reglada

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III. Principios de Actuación del Ministerio Fiscal

A. Legalidad y la Oportunidad Reglada

El principio de legalidad es fundamental en la actuación del Ministerio Fiscal (MF). El artículo 6.I del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) establece que:

«Por el principio de legalidad, el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan».

Si un determinado miembro del MF estimara contraria al principio de legalidad una orden dictada por su superior, podrá elevar su discrepancia al conocimiento de la Junta de Fiscales. No obstante, el **informe** de dicha Junta no es vinculante, por lo que prevalece siempre el principio de dependencia jerárquica y el fiscal subordinado habrá de acatar, en último término, la orden de su superior.

La Oportunidad Reglada

La vigencia del principio de legalidad no se opone a que pueda instaurarse en nuestro ordenamiento un **principio de oportunidad reglada**. Su fundamento descansa en la necesidad de conciliar el principio de legalidad con la protección del interés público y los derechos de los ciudadanos.

Atendiendo a otros fines del proceso penal, el Ministerio Fiscal está constitucionalmente legitimado para:

  • No incoar un determinado procedimiento penal bajo el previo cumplimiento de determinados presupuestos.
  • Adoptar o instar el sobreseimiento de un determinado proceso bajo condición de cumplimiento por el imputado de determinadas prestaciones inmediatas y/o futuras.

B. Imparcialidad

El artículo 7 del EOMF define este principio como un deber de objetividad e independencia:

«Por el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados».

El Ministerio Fiscal, al ser parte y no un órgano jurisdiccional, no puede ser recusado. Sin embargo, debido a su deber de imparcialidad, está obligado a abstenerse por las **mismas** causas de abstención que rigen para los jueces y magistrados. Esto se entiende sin perjuicio de que el interesado ponga dicha causa en conocimiento del superior jerárquico a fin de que el fiscal sea debidamente apartado de la causa.

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