Fundamentos de la Administración Pública: Características, Poder Ejecutivo y Personalidad Jurídica
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,69 KB
Características de la Administración Pública
La Administración Pública se caracteriza por la subordinación al Poder Ejecutivo que la dirige, y este responde ante el Parlamento. La Administración Pública tiene una composición burocrática y funcionarial, cuya selección se hace por mérito y capacidad, y está sometida al Derecho Público. Se caracteriza por la continuidad y permanencia, independientemente de cambios en el Poder Ejecutivo, si bien no es indiferente, ya que está dirigida por él y debe seguir sus directrices. La dependencia del Gobierno tiene como soporte la designación discrecional de las máximas autoridades en la organización administrativa.
La Administración Pública no tiene ideología, es neutral, sirve a las líneas políticas que marca el Gobierno y lo hace con objetividad y sumisión al Derecho. Estos caracteres son propios de Administraciones europeas, existiendo otros modelos como los dictatoriales o el spoil system. La Administración Pública no puede identificarse con puras tareas de gestión y ejecución; ejerce funciones heterogéneas que clasificamos como administrativas.
El Poder Ejecutivo y la Administración Pública
El Poder Ejecutivo reside en el Gobierno. En cuanto poder ejecutivo, el Gobierno y su Presidente realizan actos de exclusiva dimensión constitucional, que solo se ordenan por esta Suprema Norma y no tienen más control que el político por el Poder Legislativo y el del Tribunal Constitucional (TC).
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce su función ejecutiva y la potestad reglamentaria. A este órgano se le reconoce la capacidad de liderazgo político de la acción pública. El Gobierno es quien dirige la maquinaria operativa del Estado en cualquier orden. Al margen de él, quedan los otros dos poderes y ciertos órganos que la Constitución sitúa fuera de ellos, como el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas.
La Personalidad Jurídica de la Administración Pública
Para el Derecho, la Administración Pública es una persona jurídica, ya que constituye un centro de imputación de normas y relaciones jurídicas. Esta personalidad es necesaria para poder controlar sus actuaciones ante los Tribunales. La personificación del Estado tiene plena operatividad en el marco del Derecho Internacional; el Estado en este ámbito es una unidad jurídica. A nivel de Derecho Interno, se ha constituido una nueva personalidad jurídica: la Administración Pública. En el Derecho Español, en el art. 3.4 de la LRJSP, se reconoce la personalidad de todas las AA.PP. y establece que cada una de ellas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Los distintos órganos que la integran no tienen externamente vida jurídica independiente, porque el único sujeto es la persona jurídica Administración del Estado.
Pluralidad de Personificaciones Jurídicas de la Administración Pública
La Administración del Estado no es la única. También encontramos Administraciones de las CC.AA., locales, corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales o económicos, y las Universidades Públicas.
Todas pueden crear nuevas entidades de carácter fundacional y dotadas de personalidad jurídica diferenciadora de la que corresponde a quien las crea, para gestionar funciones públicas o emprender actividades que afectan a los intereses de la matriz.
En definitiva, la Administración Pública es una pluralidad de personificaciones jurídicas independientes, y la atribución de la personalidad jurídica está en algunos casos en la propia Constitución.