Fundamentos y Alcance de la Ley Humana en la Sociedad

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La Ley Natural y la Ley Humana

Es perfectamente adecuado decir que la Ley Natural constituye la regla del orden específicamente humano, pero si sólo dijéramos eso resultaría incompleto.

Definición: La ley humana, la ley civil o positiva, es el fruto de la capacidad del hombre de disponer según los tiempos y lugares, en atención a lo útil y conveniente, los preceptos universales y vinculantes de la Ley Natural. La especial condición del hombre por la que éste no sólo está provisto de una guía para su acción, sino que también puede ser providente para sí mismo es la que le hace legislador. Por eso, la ley civil o la ley positiva encuentran su fundamento en la Ley Natural, no sólo en cuanto al contenido de sus preceptos, sino también en cuanto a su fuerza para obligar.

Derivación de la Ley Positiva a partir de la Ley Natural

En cuanto al contenido, la ley positiva deriva de la Ley Natural de dos modos distintos:

  1. A modo de conclusión, como una conclusión deriva de los principios en los que está virtualmente contenida.
  2. A modo de determinación, por cuanto la razón determina en concreto lo que el precepto natural sólo establece de un modo indeterminado.

Fuerza Obligatoria de la Ley Positiva

En cuanto a la fuerza para obligar, la ley positiva contiene un doble vigor:

  1. El vigor que la ley positiva tiene por proceder del legislador dentro de su ámbito. Al establecer la ley positiva en el ejercicio de su jurisdicción, el legislador unifica a los individuos al proponerles lo que deben querer por ser bueno o lo que deben rechazar por ser malo. Esa es la obra de concordia que realiza la autoridad al legislar, pues mediante la ley se unifica a la comunidad, que quiere y aborrece las mismas cosas. De esta unidad depende la existencia de la comunidad política, porque un pueblo no puede existir si está dividido. Esta unidad, a la que se vincula la misma existencia de la comunidad es el primer bien común a todos los ciudadanos y, por tanto, lo más vinculante y lo más obligatorio.
  2. El vigor que le otorga el que sus contenidos derivan de la Ley Natural, y así la fuerza no sólo procede del legislador sino de que lo que ordena es justo, es decir, es una exigencia de la misma razón. En la medida en que la Ley Natural establece la necesidad de la vida política, ordena como conforme a las exigencias de la razón el que el ciudadano obedezca a la autoridad. Esta concepción del orden de la realidad y del orden específicamente humano valora de un modo extraordinario la dignidad del hombre, pues no somete a los hombres al dictado de otros, sino que toda obediencia que el hombre presta lo es a la razón: el hombre sólo se somete a la razón.

Función Pedagógica de la Ley Positiva

En este orden, la ley positiva cumple un papel pedagógico de primer orden, porque el ciudadano espontáneamente le concede la presunción de sancionar sólo aquello que la razón natural sancionaría, en cada tiempo y lugar.

Conclusión: Importancia de las Leyes Positivas

Conforme a todo lo dicho, las leyes positivas son disposiciones particulares descubiertas por la razón humana que ordenan la vida del hombre conforme a lo más útil y conveniente en cada tiempo y lugar, por eso no hemos de subestimar la enorme relevancia del papel que juegan en la vida humana. Incluso a pesar de que su fundamento y la fuerza para obligar procedan de la Ley Natural, porque incluso cuando nada añaden a la ordenación natural, las leyes positivas otorgan a esa ordenación claridad y firmeza y, además, facilitan su eficacia con el sistema de sanciones que es propio del ordenamiento jurídico civil. Pero lo normal es que las leyes civiles lleguen allí donde la Ley Natural no alcanza, pues no todas las necesidades de la vida civil están comprendidas por la ordenación natural y, de este modo, la ley positiva regula amplios espacios que están bajo la capacidad del hombre de ordenar y disponer en atención a lo más útil y conveniente.

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