Fundamentos y Aplicación de los Tratados Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Chileno

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,56 KB

A. La Equidad como Fuente y Función en el Derecho Internacional Público

Sí, la equidad se considera una fuente subsidiaria del Derecho Internacional Público (DIP), ya que implica la aplicación del derecho a un caso concreto. Además, el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona que solo puede aplicarse si las partes en litigio lo autorizan expresamente.

La equidad cumple una función correctiva y complementaria, que puede manifestarse como:

  • Contra Legem: No puede aplicarse para derogar el derecho positivo vigente.
  • Infra Legem: Atenúa el derecho positivo cuando su estricta aplicación resulta demasiado rigurosa.
  • Praeter Legem: Suple la falta de la norma en el caso en el que el derecho aplicable sea insuficiente o existan lagunas jurídicas.

B. Procedimiento de Aprobación y Vigencia de Tratados en Chile

El ordenamiento constitucional chileno contempla dos procedimientos principales para la aprobación y vigencia de los tratados en el territorio nacional:

1. Procedimiento Clásico

  1. Negociación: Las partes se ponen de acuerdo. Este proceso se realiza por la vía diplomática a través de los plenipotenciarios. Se fundamenta en los Artículos 32 N°15 y 54 N°1 de la Constitución Política de la República (CPR).
  2. Firma: Es el acto jurídico por el cual los Estados manifiestan su intención de obligarse por el acuerdo. Se rige por el Artículo 66 de la CPR.
  3. Ratificación: Acto por el cual el Estado manifiesta su consentimiento definitivo en obligarse por el tratado. Se regula por el Artículo 93 de la CPR y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
  4. Promulgación y Publicación: Pasos esenciales para la entrada en vigencia del tratado en el ordenamiento interno, conforme a los Artículos 6 y 7 del Código Civil.

2. Procedimientos Simplificados

  1. Negociación: Similar al procedimiento clásico.
  2. Firma: Acto jurídico por el cual el Estado manifiesta su consentimiento de obligarse por el tratado. Este procedimiento solo se puede realizar en materias que no requieren aprobación legislativa.

C. La Cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el Derecho Internacional Público

La expresión Rebus Sic Stantibus significa "mientras las cosas permanezcan en su estado actual". Esta cláusula opera cuando se produce un cambio fundamental e imprevisible en las circunstancias existentes al momento de la celebración del tratado, que no fue previsto por las partes.

Se encuentra regulada en el Artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y solo procede si se cumplen estrictas condiciones:

  • El cambio es esencial para el consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.
  • El cambio altera radicalmente el alcance de las obligaciones aún pendientes de cumplimiento.

Permite, bajo estas condiciones excepcionales, la terminación o suspensión de un tratado.

D. Reservas y Objeciones a las Reservas: El Caso de Chile

Definición de Reserva

Una Reserva es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Definición de Objeción a las Reservas

Una Objeción a una Reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado en respuesta a una reserva formulada por otro Estado, con el fin de expresar su desacuerdo con dicha reserva y, en algunos casos, impedir que la reserva produzca efectos jurídicos entre el Estado objetor y el Estado reservante.

Reservas y Objeciones de Chile al Artículo 62 de la Convención de Viena

La reserva formulada por Chile al Artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados busca asegurar una interpretación restrictiva de la cláusula rebus sic stantibus. Chile enfatiza que los tratados deben permanecer en vigor y solo pueden ser modificados o terminados bajo circunstancias excepcionales y con el acuerdo expreso de las partes, reafirmando la inmutabilidad de los compromisos adquiridos.

En cuanto a las objeciones efectuadas por Chile a las reservas de terceros Estados en relación con esta disposición, estas buscan mantener la integridad y estabilidad de los tratados, asegurando que la aplicación de la cláusula de cambio fundamental de circunstancias no debilite la fuerza obligatoria de los acuerdos internacionales.

Los principios que Chile busca asegurar con tales acciones respecto de los tratados son la certeza jurídica y el pacta sunt servanda (lo pactado obliga).

E. Naturaleza Jurídica de un Tratado en el Ordenamiento Chileno

La naturaleza jurídica de un tratado internacional en el ordenamiento chileno es particular: no es una ley en sentido formal, pero su tramitación y efectos en el ordenamiento jurídico interno le confieren un rango especial.

En Chile, el Artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República señala que el tratado, una vez aprobado por el Congreso Nacional y ratificado por el Presidente de la República, pasa a formar parte del ordenamiento jurídico interno, lo que le otorga reconocimiento constitucional y lo integra al sistema legal.

Según la doctrina y la jurisprudencia chilenas, los tratados internacionales tienen un valor superior a las leyes ordinarias, pero inferior a la Constitución.

F. Convenios que no Requieren Aprobación Legislativa en Chile

El Artículo 54 de la Constitución Política de la República señala que no todos los convenios internacionales requerirán de aprobación legislativa. Esto incluye:

  1. Aquellos que se celebren en cumplimiento de un tratado en vigor.
  2. Aquellos que se celebren en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, como expresiones de las funciones de gobernar y administrar el Estado.

Ejemplos de estos últimos son los acuerdos de policía fronteriza o la aceptación recíproca de licencias de conducir. Esta excepción se fundamenta en la facultad del Presidente de la República para conducir las relaciones internacionales.

Entradas relacionadas: