Fundamentos y Atributos del Estado Uruguayo: Fines, Cometidos y Características Esenciales

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Fines y Cometidos del Estado

Cometidos del Estado

  • Los cometidos se refieren a las acciones específicas que el Estado debe llevar a cabo para alcanzar sus objetivos.

Fines del Estado

  • Los fines son los objetivos últimos que persigue el Estado. Se clasifican en:

    • Fines Primarios: Aquellos que el Estado debe realizar de manera ineludible para subsistir como tal y que no pueden ser delegados a particulares. Incluyen el mantenimiento de la seguridad interior y exterior, la recaudación de impuestos, la emisión de moneda, la creación de normas y la administración de justicia.

    • Fines Secundarios: Aquellos que el Estado puede realizar, pero que también pueden ser llevados a cabo por particulares o por una combinación de ambos. Su implementación depende de las políticas de cada gobierno y de sus objetivos específicos. Ejemplos: la gestión de bancos, la provisión de educación, el desarrollo de sistemas de comunicación, entre otros.

Características Esenciales del Estado Uruguayo

Las características esenciales del Estado uruguayo son atributos específicos que permiten comprender su política de acción y su estructura fundamental. Estas se encuentran consagradas en la Constitución de la República y se complementan con prácticas y principios desarrollados a lo largo de su historia.

Estado Soberano

  • El Estado uruguayo es soberano, lo que implica su capacidad para tomar decisiones propias sin injerencia ni consulta a otros Estados. Este principio se fundamenta en varios artículos de la Constitución:

    • El Artículo 1 define a la República Oriental del Uruguay (ROU) con los elementos constitutivos de un Estado.

    • El Artículo 2 establece que la ROU es libre e independiente de todo poder extranjero.

    • El Artículo 4 introduce el concepto de Nación, que abarca el origen y el territorio, y se vincula directamente con la nacionalidad y la ciudadanía, elementos que influyen en las decisiones del Estado.

    • El Artículo 84 detalla las formas en que se ejerce la soberanía: directamente, a través de la elección de gobernantes, la iniciativa popular para la creación de nuevas leyes y el referéndum para expresar la opinión de los ciudadanos; e indirectamente, a través de los poderes del Estado establecidos en la Constitución.

Estado Laico

  • El Estado uruguayo es laico, conforme al Artículo 5 de la Constitución. Esto significa que no posee una religión oficial y respeta todas las creencias religiosas, sin promover ninguna en los espacios estatales. La laicidad asegura que la religión no afecte las decisiones del Estado (principio de secularización), promueve la libertad de pensamiento y, aunque existan leyes con raíces históricas o culturales religiosas, estas se aplican en un marco de neutralidad estatal.

Estado Pacifista

  • El Estado uruguayo es pacifista. En caso de conflicto, se prioriza su resolución a través de la paz y mediante métodos de resolución pacífica de disputas. Esta característica se deduce del espíritu de la Constitución y de la trayectoria histórica del país.

Estado Unitario

  • El Estado uruguayo es unitario, a diferencia de un Estado federal. Esto implica que los tres elementos constitutivos del Estado (territorio, población y poder) son homogéneos, uniformes y simples. Posee un único poder legislativo y judicial, y una sola Constitución que rige para todo el territorio.

  • En contraste, un Estado federal se caracteriza por la falta de homogeneidad en sus elementos, a menudo debido a su gran extensión territorial o desproporción. Se compone de divisiones territoriales (como estados, regiones o provincias) que gozan de autonomía y autogobierno. Generalmente, los Estados federales tienen un distrito o ciudad autónoma que funciona como capital y sede del gobierno central.

Estado Humanista

  • El Estado uruguayo es humanista, lo que se manifiesta en la protección de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del individuo. Esta característica vincula directamente al Estado con su población, reflejando una perspectiva realista y centrada en la persona. La Constitución de la República dedica una sección fundamental, la “Sección II - Derechos, Deberes y Garantías”, a la consagración y respeto de estos principios.

Estado Pluralista

  • El Estado uruguayo es pluralista, lo que implica una aceptación y promoción de la diversidad ideológica. Es un Estado "abierto" y "tolerante". En este marco, la única obligación de los ciudadanos es cumplir con las normas establecidas, y se permite realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley. Este principio garantiza la libertad de pensamiento, expresión y acción, constituyendo un eje fundamental de un sistema democrático.

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