Fundamentos Canónicos de los Sacramentos: Requisitos, Administración y Carácter Indeleble

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Los Sacramentos de la Nueva Ley: Disposiciones Canónicas Fundamentales

Canon 840: Naturaleza, Propósito y Veneración de los Sacramentos

Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos.

Canon 842: Requisitos para la Recepción y la Iniciación Cristiana

  • § 1. Requisito Bautismal

    Quien no ha recibido el Bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.

  • § 2. Unidad de la Iniciación

    Los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y de la Santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana.

Canon 843: Obligación de los Ministros Sagrados

§ 1. No Negación de Sacramentos

Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.

Canon 844: Administración Lícita y Excepciones Ecuménicas

  • § 1. Principio General de Licitud

    Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 861 § 2.

  • § 2. Recepción por Fieles Católicos en Iglesias No Católicas

    En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los Enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.

  • § 4. Administración a Cristianos No Católicos (Peligro de Muerte o Necesidad Grave)

    Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando estos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.

Canon 845: Sacramentos que Imprimen Carácter

  • § 1. Irrepetibilidad

    Los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y del Orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.

  • § 2. Duda Prudente (Fragmento)

    Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente

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