Fundamentos de la Capacidad Jurídica y de Obrar: Modificaciones y Regímenes en el Derecho Romano
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Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Como hemos visto, la capacidad jurídica es la aptitud para ser persona; esto es, la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y, en consecuencia, tener un patrimonio propio. En tal sentido, ha de tenerse en cuenta que cuando hablamos de capacidad para tener derechos no nos referimos exclusivamente a los que tienen un contenido económico (por ejemplo, el derecho de propiedad o un derecho de crédito), sino también a los derechos más básicos y elementales que, como el derecho a la vida o al honor, no siempre son evaluables en dinero.
Junto al concepto de capacidad jurídica ha de hacerse mención de la capacidad de obrar o facultad de realizar actos jurídicos, actos que pueden ser tanto lícitos como ilícitos (actos que, además, tienen el efecto de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos). Por ello, dentro de la capacidad de obrar suele diferenciarse la capacidad negocial (de realizar actos jurídicos lícitos) de la llamada capacidad delictual (de realizar actos jurídicos ilícitos).
Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar
La Esclavitud en el Derecho Romano
La condición de esclavo podía adquirirse desde el nacimiento o por circunstancias sobrevenidas.
Adquisición de la Esclavitud por Nacimiento
La situación libre o esclava de un recién nacido dependía siempre de la condición materna. Así, era libre el hijo de una mujer libre y esclavo el de una esclava, con independencia de la situación del padre.
Adquisición de la Esclavitud por Causas Posteriores al Nacimiento
Una persona nacida libre podía perder dicha cualidad por circunstancias sobrevenidas. Estas circunstancias podían estar recogidas tanto en el ius civile como en el ius gentium.
- Causas del Ius Gentium: Como causa de esclavitud del ius gentium puede citarse el cautiverio de guerra, que operaba también en perjuicio de los romanos, siendo considerada la única causa iusta de esclavitud.
- Causas del Ius Civile: En cuanto a las causas de esclavitud del ius civile, consistían fundamentalmente en sanciones a conductas consideradas ilícitas o inmorales, como el furtum manifestum o la venta trans-Tiberim hecha por el acreedor en relación con el deudor.
Tutela y Curatela: Instituciones de Protección
Tanto en el Derecho romano como en la actualidad puede darse la situación de personas que, teniendo plena capacidad jurídica, no tengan, sin embargo, capacidad de obrar. Para suplir dicha falta de capacidad existieron en Roma dos instituciones: la tutela y la curatela.
La tutela nacía para los sui iuris que no habían alcanzado la pubertad, así como –en época antigua y clásica– para las mujeres, con independencia de su edad. La curatela nacía para los incapacitados por su locura, aunque fue extendiéndose con el tiempo a otras muchas situaciones.
Tipos de Tutela en el Derecho Romano
Circunscribiéndonos a la figura de la tutela, y según la forma de designación, se distinguen en el Derecho romano:
- Tutela testamentaria: Cuando el tutor era nombrado en testamento.
- Tutela legítima: Cuando el tutor era designado por la ley en función del parentesco.
- Tutela dativa: Cuando el tutor era designado por el magistrado.