Fundamentos y Características del Derecho Musulmán: Un Sistema Jurídico Confesional
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El Derecho Musulmán: Un Ordenamiento Jurídico Confesional
El derecho musulmán se presentó desde su origen como un ordenamiento jurídico personalista de base confesional. Esto significa que su observancia y aplicación solo se predica de aquellos individuos que forman parte de la comunidad de creyentes del Islam. Esta característica es una consecuencia de su íntima conexión con la esfera de lo religioso, que convierte al fenómeno jurídico en una categoría subordinada y dependiente de esta; el Derecho se concibe, entonces, como una parte integral de la religión.
Características del Derecho Musulmán
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del derecho musulmán, como el carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.
No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el derecho musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos en general, y con el derecho canónico en particular.
En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos en general. Al ser un sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el derecho musulmán debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.
Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos, en lo que respecta a las soluciones ofrecidas, solo pueden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias. No se trata, en ningún caso, de legados recibidos por el derecho musulmán del pensamiento extranjero.
El fundamento de este derecho lo constituye la religión, la moral y el sostenimiento del culto.
El Islam es una religión monoteísta, estructurada sobre bases cristianas y judaicas, propagada por el mundo árabe a partir del siglo VII después de Cristo.
Su transgresión es considerada como un pecado, sancionado por Dios (Allah) con castigos ultraterrenales, sin excluir la intervención del Estado.
El Corán es su fundamento. Según la tradición, Dios, por intermedio del ángel Gabriel, remitió a Mahoma este texto para que el profeta predicara la nueva religión, el Islam, estructurara una nueva forma de vida y organizara la sociedad.
La ley no representa la voluntad del pueblo, sino la voluntad de Dios.
Instituciones Jurídico-Religiosas
Patrimonio
En un principio, la propiedad fue colectiva, luego se fue individualizando. Son sujetos de propiedad en el derecho musulmán: el Estado, las tribus, las instituciones religiosas y los particulares.
Familia
La unidad básica de la sociedad islámica es la familia, y el Islam define las obligaciones y los derechos legales de los miembros de la familia. El padre es visto como responsable financieramente de su familia y está obligado a atender a su bienestar.
Sucesión
La división de la herencia se especifica en el Corán, que dice que la mayor parte debe pasar a la familia inmediata, mientras que una parte se reserva para el pago de las deudas y la realización de legados. La participación de la mujer en la herencia es generalmente la mitad de la de un hombre con los mismos derechos de sucesión.
Matrimonio
El matrimonio en el Islam es un contrato civil que consiste en una oferta y la aceptación entre dos partes calificadas en presencia de dos testigos. El novio está obligado a pagar un regalo de boda a la novia, según lo estipulado en el contrato. El matrimonio se disolvía por divorcio y por repudio del marido. La mujer no podía valerse del repudio, pero si el marido le causaba graves perjuicios, podía quejarse al cadí.
Contratos
El derecho musulmán prohíbe el préstamo con interés. Sin embargo, se puede eludir esta prohibición recurriendo a una doble venta o dando al acreedor, como garantía, el goce de un bien que produzca frutos. Por otro lado, es posible considerar que la prohibición del préstamo con interés solo concierne a personas físicas: los bancos, cajas de ahorros y sociedades se verían así liberados de esta norma.