Fundamentos y Características Esenciales de la Obligación Jurídica Civil
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Características de la Obligación
Bipolaridad
En toda obligación existen siempre dos polos rigurosa y correlativamente contrapuestos: activo y pasivo. En el polo activo encontramos al acreedor, y en el pasivo, al deudor.
En ambos polos debe haber personas y patrimonios distintos. Cuando en una misma persona y en un mismo patrimonio ambos polos se juntan, la obligación no puede subsistir incólume y opera su extinción por confusión.
Abstracción
El campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de supuestos fácticos de la más diferente índole, plenos de aspectos y matices. A partir de cuya valoración es posible extraer por vía deductiva-inductiva una serie de aspectos abstractos, comunes a la mayor parte de las situaciones que se presentan.
Ello pone en evidencia la vinculación estrecha entre la obligación y la realidad socioeconómica, mutable en función de circunstancias de tiempo y lugar.
Atipicidad
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, podemos proclamar la existencia de una categoría única, general, abstracta y universal de obligación.
Nota histórica: En el Derecho Romano, en cambio, las obligaciones eran figuras típicas.
Temporalidad
Las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede estar disociada del factor temporal. El carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación específica de suma importancia en la prescripción liberatoria.
El sistema requiere que los derechos de crédito sean ejercitados dentro de cierto tiempo y, ante el transcurso del mismo y la inacción del acreedor, opera la prescripción liberatoria o extintiva, extinguiéndose la acción. La obligación solo subsiste, en tal caso, como obligación natural.
Autonomía
Suele mencionarse como carácter de la obligación su autonomía respecto de la causa generadora que le da vida. Una cosa es la obligación y otra, distinta, el contrato o el acto lícito que le dan vida.
La causa fuente es un elemento esencial externo, no estructural, de la obligación y, conceptualmente, se independiza de ella una vez que la obligación es gestada.