Fundamentos y Clases de Interpretación Jurídica: Protección de la Vida y Derechos Esenciales
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Métodos y Criterios de Interpretación Jurídica
La aplicación de ciertos criterios en el ámbito legal se denomina Método Teleológico. Junto a los criterios expuestos, también es fundamental considerar el Criterio Constitucional, que implica la interpretación de las leyes conforme a los principios y preceptos constitucionales. Asimismo, el Criterio Lógico consiste en aplicar a la interpretación de la norma los criterios de la lógica formal y de la sana razón, lo que conduce a prescindir de aquellas interpretaciones que resulten absurdas o contradictorias.
Clases de Interpretación
Interpretación Literal
Se produce cuando existe una identidad precisa entre el sentido y la letra de la ley.
Interpretación Declarativa
Ocurre cuando hay coincidencia, pero no identidad, entre el sentido y la letra de la ley, de manera que es necesario aclarar o matizar el texto legal para determinar su significado exacto.
La interpretación declarativa puede ser:
- Lata: Es la que acoge el significado más extenso de un término o palabra. Así, cuando la voz «hijo» comprende tanto a los hijos biológicos como a los hijos adoptivos.
- Estricta: Acoge el significado más limitado de una palabra. Por ejemplo, «hijos» se refiere exclusivamente a los hijos biológicos.
Interpretación Correctiva o Modificativa
En este caso, se produce una rectificación del texto de la norma para que su sentido concuerde con el espíritu de la misma.
La interpretación correctiva puede ser:
- Extensiva: Se produce cuando se amplía la letra de la ley para extender los efectos de la misma a supuestos no mencionados expresamente por el legislador.
- Restrictiva: Tiene lugar cuando se reduce la literalidad de la norma, de manera que se excluyan ciertos supuestos de la aplicación de la misma. Sucede así, por ejemplo, cuando se excluye del ámbito conceptual del término «menor» a los menores emancipados.
La doctrina jurisprudencial ha sentado el criterio de que las normas prohibitivas, sancionadoras y, en general, limitativas de capacidades y derechos individuales, no son susceptibles de interpretación extensiva.
Identidad de Razón
Existe la misma razón para que la norma se comporte de la misma manera en el supuesto de hecho como en el hecho regulado.
Bienes y Derechos de la Personalidad: El Derecho a la Vida
La Vida como Bien Fundamental
El primero y más fundamental bien de la personalidad es, obviamente, el bien de la vida. Sobre él se apoyan, ontológica e intelectualmente, los demás. Es superfluo decir que, al hablar de vida, aludimos a la vida humana, y que esta existe desde el momento de la concepción.
A partir de este momento, nace un individuo de la especie humana, sustancialmente diferente de sus progenitores y, en concreto, de la madre, aun cuando esté alojado en ella. Es distinto porque tiene un código genético, ya invariable, que no coincide no solo con el de su padre o madre, sino con el de ningún otro ser humano. Y porque tiene vida propia: la ontogenia o conjunto de fenómenos dinámicos que comienzan inmediatamente después de la fecundación obedece a instrucciones provenientes del mismo embrión, y no de la madre.
Si se busca una formulación técnica, el óvulo fecundado es un cuerpo vivo porque «posee ácidos nucleicos y proteínas y sintetiza tales moléculas por sí mismo». Como es sabido, hoy, las afirmaciones precedentes son indiscutibles para los biólogos.
Doble Protección de la Vida Humana en el Derecho
La vida humana, de conformidad con la tesis que ya conocemos, recibe en nuestro Derecho una doble protección. De una parte, un amparo que hemos llamado difuso, abstracto o general, porque no se dispensa con miras a una persona concreta, poseedora de esa vida, sino en tanto que valor en sí mismo.
La defensa de la vida humana se estima uno de los fundamentos de la comunidad jurídica. Es, como sabemos, la vía de los principios generales del Derecho. La protección de la vida es un principio general recogido en el artículo 10.1 de la Constitución. No se puede comprender cómo se defienda la dignidad de la persona sin defender previamente su vida, que es su presupuesto ontológico. Dado que en esta vía protectora no se defiende la vida de un sujeto con personalidad, con nombre y apellidos, sino como valor abstracto, en sí mismo considerado, no hay que buscar el amparo jurídico a través del artículo 15 de la C.E., sino a través del indicado artículo 10, que es el que recoge, junto con el artículo 1, algunos de los principales principios generales del Derecho.