Fundamentos y Clases de la Sucesión por Causa de Muerte en el Derecho Civil

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La Sucesión por Causa de Muerte: Conceptos Fundamentales y Tipos

La sucesión implica que una persona ocupe o entre en una relación jurídica que, a pesar de esa transmisión, sigue siendo la misma. La sucesión puede ser inter vivos o mortis causa:

  • Sucesión Inter Vivos: Traspaso de la posición jurídica de una persona a otra.
  • Sucesión Mortis Causa: Atribución a una persona de la posición que deja otra al morir.

Fundamento de la Sucesión Mortis Causa

Existe una postura que considera la herencia como una adquisición de riqueza sin causa justificada. No obstante, su fundamento principal radica en la necesidad de seguridad jurídica que exige la continuidad en las relaciones jurídicas. De no existir la sucesión, estas relaciones se extinguirían por la muerte del titular, dejando los bienes sin dueño y las deudas sin responsable, lo que perjudicaría gravemente a los acreedores. (Cabe señalar que ni la doctrina mayoritaria ni la profesora apoyan esta primera posición).

Regulación en el Código Civil Español

La herencia, que está formada por los derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen a su muerte, se transmitirá a quien el interesado haya nombrado heredero o legatario. Sin embargo, es importante destacar que hay determinados parientes que tienen que heredar obligatoriamente una parte de la herencia, conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

En defecto de testamento, la ley designa a determinados parientes como sucesores (sucesores intestados) y, a falta de estos, la herencia pasará al Estado. El testador solo puede disponer de lo que son sus derechos, no de las deudas, ya que la ley coloca el pasivo a cargo de quien recibe el activo.

Clases de Sucesión Mortis Causa

La sucesión por causa de muerte se clasifica principalmente en las siguientes modalidades:

  • Sucesión Testada: Es aquella que ha sido dispuesta por el causante mediante testamento. Se denomina delación testamentaria al ofrecimiento de la herencia a favor de los sucesores instituidos en dicho documento.
  • Sucesión Intestada (o Ab Intestato): Tiene lugar en defecto de testamento. En este supuesto, la ley designa a determinados parientes como sucesores y, si no existen, la herencia se atribuye al Estado. Es relevante mencionar que la sucesión intestada puede coexistir con la testada si el causante no ha dispuesto de todos sus bienes en el testamento; en tal caso, la sucesión intestada tendrá lugar respecto de los bienes no incluidos en el acto de última voluntad.
  • Sucesión Contractual: Es la dispuesta por el causante en un contrato sucesorio, en aquellos ordenamientos jurídicos que la admitan. Es fundamental señalar que el Código Civil español la rechaza expresamente en su artículo 1271, párrafo segundo.
  • Sucesión Forzosa o Legitimaria: Ciertos parientes muy próximos y el cónyuge tienen derecho a recibir una parte de los bienes del causante, independientemente de la voluntad de este. Aunque algunos autores la consideren una clase de sucesión, en realidad funciona como un límite a la facultad de disposición mortis causa del testador, garantizando una porción de la herencia a los herederos forzosos.

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