Fundamentos y Clasificación Completa de los Actos Administrativos
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Concepto y Características Fundamentales de los Actos Administrativos
Definición del Acto Administrativo
Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración Pública en ejercicio de sus potestades.
Características Esenciales de los Actos Administrativos
Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al Derecho Administrativo. Sus características principales son:
- Son dictados en virtud de potestad administrativa, distinta de la reglamentaria (los reglamentos no son actos administrativos).
- Se producen por el órgano competente y se ajustan al procedimiento establecido.
- No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
- Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
- El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
- Las resoluciones y actos administrativos de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general, ni tampoco pueden vulnerar lo establecido en una disposición reglamentaria.
Clasificación de los Actos Administrativos
Según su Exteriorización
- Actos Expresos: Existe una declaración formal de la Administración (por ejemplo, una resolución que se notifica a un administrado).
- Actos Presuntos (Silencio Administrativo): La Administración no exterioriza su voluntad y hay que presumir cuál es esta (por ejemplo, cuando la Administración no responde al interesado una vez transcurrido el plazo establecido).
Según su Efecto sobre el Particular
- Actos Favorables: Otorgan un derecho o liberan de una limitación a los particulares (por ejemplo, una licencia o subvención).
- Actos Desfavorables: Imponen una obligación o privan de algún derecho a los particulares (por ejemplo, una sanción).
Según el Órgano Emisor
- Actos Procedentes de un Órgano Colegiado: Se emiten por un órgano compuesto por varias personas (por ejemplo, el Pleno del Ayuntamiento).
- Actos Procedentes de un Órgano Unipersonal: Se emiten por un órgano individual (por ejemplo, un alcalde).
Según su Destinatario
- Actos Singulares: Se dirigen a un destinatario concreto.
- Actos Generales: Se dirigen a una pluralidad de sujetos.
Según su Posición en el Procedimiento
- Actos Resolutivos: Deciden sobre el fondo del asunto y ponen fin al procedimiento.
- Actos de Trámite: Integran el procedimiento y son necesarios para que se dicte una resolución.
Según su Recurribilidad
- Actos que Agotan la Vía Administrativa: No pueden ser recurridos ante la Administración, por lo que únicamente pueden ser revisados por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Actos que No Agotan la Vía Administrativa: Son los que pueden ser recurridos ante la propia Administración.
Según el Margen de Apreciación
- Actos Reglados: Su contenido está predeterminado por la legislación.
- Actos Discrecionales: El órgano administrativo competente tiene libertad para dictar el acto y determinar su contenido dentro de los límites legales.
Elementos y Requisitos de los Actos Administrativos
Elementos Objetivos y Motivación
Los elementos objetivos se refieren al contenido del acto y su necesidad de motivación. Cuando un acto deba ser motivado, deberá indicar claramente:
- La decisión que se adopta.
- Los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que hay que presentarlos y el plazo para interponerlos.
- El órgano administrativo que los produce y su competencia.
- Si agotan o no la vía administrativa.
Es fundamental recordar que algunos actos deben ser motivados obligatoriamente según lo establezca la ley.
Apéndice: Funciones del Consejo de la Unión Europea (UE)
A modo de referencia institucional, las principales funciones del Consejo de la UE son:
- Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento Europeo.
- Definir y aplicar la política exterior y de seguridad común de la UE.
- Coordinar la cooperación entre la policía y los Tribunales nacionales.