Fundamentos y Clasificación de los Contratos en el Ámbito Jurídico

Clasificado en Derecho

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Definición de Contrato

8) El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado como una voluntad en común entre dos o más personas.

Características del Contrato

Contratos Onerosos y Gratuitos

Contrato oneroso: Es aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos; en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes.

Contrato gratuito: Solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes.

Contratos Unilaterales y Bilaterales

Contrato unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.

Contrato bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Contratos Conmutativos y Aleatorios

Contrato conmutativo: Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico; un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorios: Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y, al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo

Contratos instantáneos (o de tracto único): Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran; es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de tracto sucesivo: Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado y que, por deseo de las partes, se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.

Contratos de Compraventa

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Contrato Nominado (Típico) e Innominado (Atípico)

Contrato nominado o típico: Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir.

Contrato innominado o atípico: Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.

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