Fundamentos y Clasificación de los Recursos de Impugnación en el Derecho Procesal
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Teoría de la Impugnación y Control Judicial
La Teoría de la Impugnación es el estudio del control de la actuación del tribunal. Este control recae especialmente sobre las resoluciones judiciales que dicta el órgano jurisdiccional.
Los actos procesales poseen aspectos de forma y de fondo. Si la resolución no cumple con estos requisitos, será impugnable por vía de los medios de corrección que establece la ley para subsanar los actos viciados.
Definición de Recurso
El recurso es definido como: “un acto jurídico de parte, o de quien esté legitimado, que tiene como fin impugnar una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso en que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su pronunciamiento”.
Motivos para Deducir un Recurso
1. Error en el Procedimiento
Implica una desviación de los medios que se establecen para la dirección del juicio (son errores de forma).
2. Error en el Juzgamiento
Se vulnera la finalidad del proceso. Puede consistir en:
- No se aplicó una norma que debía aplicarse.
- Se aplicó una norma que no debía aplicarse.
- No había duda de la norma que debía ser aplicada y esta se aplicó, pero fue interpretada erróneamente por el juez.
Presupuestos de la Impugnación
- Agravio o Perjuicio: Es el elemento fundamental del recurso. Al no existir una definición legal de agravio, este se interpreta a la luz del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 751 entiende por una sentencia desfavorable aquella que no acoge totalmente la demanda o la reconvención del fisco, o aquella que no rechaza totalmente la demanda o reconvención en contra del fisco.
- Acto de Impugnación: Manifestación de voluntad de parte, en virtud de la cual se busca revocar total o parcialmente un acto injusto (resolución judicial).
- Existencia de Parte: Se requiere la actividad de una parte legitimada (agraviada).
- Acto Impugnable: Es la resolución judicial que causa agravio.
Formalidades y Características de los Recursos
Plazo
Lapso perentorio o preclusivo para interponer un recurso. Se cuenta desde la notificación de la resolución impugnada.
Características Generales
- Por regla general, el recurso se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.
- Conoce y resuelve el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución impugnada.
- Se interponen en contra de resoluciones judiciales no ejecutoriadas.
- La parte legitimada es aquella que ha sufrido un agravio.
Clasificación de los Recursos
Los recursos pueden clasificarse según diversos criterios:
- Por su Naturaleza: Ordinarios (proceden contra la generalidad de las resoluciones judiciales y tienen menos requisitos formales) y Extraordinarios.
- Por el Tribunal que Conoce: Por vía de Retractación (conoce el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada) o por vía de Reforma (conoce el tribunal superior jerárquico).
- Por el Vicio que Subsanana: De Nulidad (subsana vicios de forma) o de Mérito (vicios del fondo).
Recursos Específicos de Retractación
Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda (ARE)
Tiene por objeto que sea el mismo juez que ha dictado una resolución quien la corrija o la aclare, cuando en ella se han cometido errores de copia, referencia o cálculo, o bien contiene algún punto oscuro o dudoso, sin que esta modificación implique alterar el fondo de la decisión del juez. No puede afectar el fondo del asunto.
Características del ARE
- Procede a petición de parte y de oficio.
- Plazo: 5 días contados desde la primera notificación.
Recurso de Reposición
Es un medio de impugnación ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o lo deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.
Tipos de Reposición
- Reposición Ordinaria
- Procede respecto de autos y decretos sin que se hagan valer nuevos antecedentes. (Plazo: 5 días).
- Reposición Excepcional
- Procede respecto de sentencias interlocutorias. (Plazo: 3 días).
- Reposición Extraordinaria
- Procede respecto de autos y decretos cuando se hacen valer nuevos antecedentes. (No tiene plazo, pero en la práctica se le da el mismo plazo que a los incidentes).