Fundamentos y Cláusulas Esenciales del Contrato de Trabajo
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1. El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual se comprometen a prestar determinados servicios por cuenta ajena.
1.1. Los Sujetos de la Relación Laboral
A. El Trabajador
Es una persona física que desempeña una labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario.
La edad legal para realizar una actividad laboral es de 18 años, pero con 16 años se puede trabajar con una autorización de tus tutores legales o padres.
B. El Empresario
Puede ser una persona física o jurídica.
Tipos de Sujetos en el Contrato de Trabajo
- Empresario
- Persona Jurídica.
- Persona Física: Mayor de 18 años, menor de edad emancipado, o mayor de 16 años con consentimiento de su representante legal.
- Trabajador
- Mayor de 18 años.
- Menor de 18 años legalmente emancipado.
- Mayores de 16 y menores de 18 años si viven independientemente o cuentan con autorización.
- Extranjero con tarjeta de residencia.
- Menor de 16 años (solo permitido en espectáculos públicos).
1.2. Características del Contrato de Trabajo
A. Forma del Contrato
El contrato puede ser escrito o verbal (de palabra). La ley exige la forma escrita en ciertos casos, como:
- El contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas.
- El contrato indefinido ordinario a tiempo completo.
En el resto de los casos, si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
B. Contenido Mínimo y Cláusulas Adicionales
Cada vez resulta más frecuente que las empresas impongan, a la firma del contrato, determinadas cláusulas como las de permanencia, no competencia, no concurrencia, confidencialidad o plena dedicación.
Cláusulas Adicionales Frecuentes
- Confidencialidad
- El trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa.
- No Competencia (Postcontractual)
- El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad después de acabar la relación laboral.
- No Concurrencia (o No Competencia Desleal)
- Mientras el trabajador preste sus servicios en una empresa, no se puede dedicar a otra que se dedique a la misma actividad.
- Permanencia
- El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador.
- Dedicación Plena
- El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.