Fundamentos de la Conducta Jurídicamente Debida: Coerción, Bien Común y Norma Legal
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7) La Relativa Coercibilidad en el Ámbito Jurídico
Ejemplos de Coacción:
- El ladrón que amenaza al comerciante para que le entregue el dinero (coacción física).
- El empleador que dice al empleado: “hacé esto o te echo” (coacción psíquica).
- El derecho de retención que ejerce el mecánico: “hasta que no me pagues no te devuelvo el auto”.
- La amenaza de la pena que está en el Código Penal y la efectiva aplicación de ella que realizan los jueces.
Importante: No hay coacción si una persona realiza la Conducta Jurídicamente Debida (CJD) por virtud, o por amor al bien y a la justicia.
Cuestión Fundamental:
¿Es el respeto a la vida de un enfermo una conducta jurídicamente debida?
Puede haber obligación jurídica aunque de hecho no haya coacción.
Puede haber CJD aunque de hecho no haya coacción.
La coacción no es esencial al derecho.
La coerción no es constitutiva de la Conducta Jurídicamente Debida (CJD).
8) La Relevancia Social y el Bien Común Político en el Derecho
Objeción y Alcance:
Esta nota podría parecer incluida en las anteriores (alteridad, obligatoriedad, etc.).
De algún modo, todo acto interior del hombre repercute en el todo, porque el hombre es intrínsecamente social.
Pero hay algunos actos que influyen especialmente en procurar o afectar el bien común (actos relevantes en justicia).
Doctrina de la Tolerancia Legal:
La ley se limita a exigir practicar los actos más necesarios (por ejemplo, pagar ciertos impuestos), y solo exige omitir los más graves (por ejemplo, homicidio, robo).
Cuanto más cosas el legislador se vea obligado a tolerar, más lejos se estará en esa sociedad del florecimiento del bien común. (León XIII).
Interrogante Clave para el Legislador:
¿Cuál es la misión del legislador? ¿Legitimar “lo que hay” o conducir, mediante las leyes, al bien común?
*Según una concepción de raíz aristotélica, denominada por el Dr. Hernández como “concepción solidarista”.
Conclusiones sobre la Relación con el Bien Común:
- La relación de “más o de menos” con el bien común parece ser el parámetro para que una conducta sea jurídica o no lo sea.
- Cierta relación importante con el bien común político parece definitoria de la Conducta Jurídicamente Debida (CJD) y de la juridicidad.
- Es verdad que parece haber un margen que el legislador debe sopesar prudencialmente (como ser la prohibición de consumir ciertas drogas pero permitir, en las circunstancias actuales, fumar cigarrillos). Pero no todo requiere ser sopesado; hay actos que por su maldad intrínseca nunca podrían ser avalados por una norma positiva (son actos intrínsecamente malos, por ejemplo, el homicidio).
- El derecho se manifiesta en la polis, y en la medida del bien posible para la polis.
9) Conformidad con la Norma Jurídica: Fundamento y Alcance
Presupuesto Antropológico del Derecho:
Lo esencial del hombre es que es un ser racional, se guía por su razón. Ahora bien, el hombre puede actuar bien o mal. El actuar recto del hombre en la vida social será el que se hace conforme a las reglas de la justicia.
En el ejemplo del contrato de compraventa, el comprador deberá pagar lo debido (CJD) conforme al título jurídico (que no está solo integrado por el contrato sino también por las circunstancias), a la norma positiva (Código Civil y Comercial, pero también la Constitución Nacional) y a los principios de justicia que sostienen todo el edificio jurídico, por ejemplo, “los pactos deben cumplirse” (que integran el “derecho natural” porque son “dados”, captados por la razón).
Las normas de justicia regulan la Conducta Jurídicamente Debida, la cual debe conformarse a ellas.
Una Cuestión Fundamental: Derecho Natural vs. Derecho Positivo
Parece que la conducta de alimentar a los hijos menores de edad es tenida en todas partes (en todas las legislaciones) por justa y su contraria por injusta.
Parece también que la conducta de matar a otro sin serios motivos (por ejemplo, legítima defensa) es tenida en todas partes por injusta.
A su vez, sabemos que en Argentina es un deber conducir por la derecha, mientras que en Inglaterra lo es el conducir por la izquierda.
También sabemos que en nuestro país no es jurídicamente relevante cómo se vista el juez para presenciar una audiencia, pero el juez inglés está jurídicamente obligado a usar su uniforme de tal en el ejercicio de la magistratura (uniforme, peluca).
Diferencia entre Obligaciones Universales y Particulares:
¿Por qué las dos primeras Conductas Jurídicamente Debidas (CJD) parecen siempre exigidas por todos (digamos, alimentar a los hijos y no matar) y no sucede así con las otras (conducir por el carril derecho, llevar uniforme el juez)?
Hay conductas jurídicamente debidas o prohibidas por naturaleza.
Y otras que lo son por el derecho positivo.