Fundamentos de la Constitución Española de 1978: Características y Procedimientos de Participación Ciudadana

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Características Generales de la Constitución Española de 1978 (CE/78)

La Constitución Española de 1978 (CE/78) presenta las siguientes características fundamentales:

  1. Constitución ambigua: Se utilizan términos que adquieren distintas interpretaciones.
  2. Constitución plural: Es plural desde el punto de vista ideológico.
  3. Normativa y axiológica: Posee carácter normativo y se fundamenta en valores.
  4. Incompleta y rígida: Prevé mecanismos de reforma complejos. Es escasamente original al tomar como modelos otras constituciones anteriores, tanto extranjeras como españolas.
  5. Fruto del consenso: La CE de 1978 tuvo un proceso de consenso largo, de más de un año.

El Referéndum: Instrumento de Participación Directa

El referéndum es un instrumento de participación directa que permite someter al pueblo una consulta concreta o un texto normativo legislativo. En este último caso, recibe el nombre de referéndum legislativo o constituyente cuando versa acerca de la Constitución o sus reformas.

Se celebra por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. La Constitución Española recoge dos tipos principales:

  • Referéndum consultivo: Regulado en el Artículo 92.
  • Referéndum de reforma constitucional: Regulado en el Artículo 167.3.

Procedimientos de Referéndum para la Reforma Constitucional

Existen dos procedimientos para la reforma constitucional: el ordinario (Art. 167) y el agravado (Art. 168), que se aplica a las revisiones totales del texto constitucional o a la reforma de materias fundamentales.

Procedimiento Agravado (Art. 168.3)

La reforma total o de materias fundamentales será sometida a referéndum para su ratificación. Esta consulta es de carácter necesario y vinculante. Debe ser comunicada por las Cortes Generales (CC.GG.) al Presidente del Gobierno, quien queda obligado a tramitar la convocatoria en un plazo de 30 días y a su celebración en los 60 días siguientes.

Procedimiento Ordinario (Art. 167.3)

Si los parlamentarios no solicitan el referéndum en el plazo citado, la reforma queda concluida. En este caso, la consulta popular no es obligatoria, sino facultativa, a solicitud de una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es un instrumento de participación directa de los ciudadanos, reconocida en el Artículo 87.3 de la Constitución Española. La pueden ejercer los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral.

Requisitos y Tramitación de la ILP

La iniciativa, según la Ley Orgánica que la regula, debe presentarse como una proposición de ley en un texto articulado de carácter normativo, acompañada de una exposición de motivos y avalada por 500.000 electores con sus firmas.

Los motivos que avalan la proposición deben presentarse ante la Mesa del Congreso de los Diputados, que admitirá o no la propuesta en un plazo de 15 días.

Causas de Inadmisión de la ILP

La Mesa del Congreso puede inadmitir la proposición de ley si concurre alguna de las siguientes causas:

  • Que verse sobre materias excluidas constitucionalmente (ej. tributarias, internacionales, orgánicas).
  • Que no se hayan cumplido los requisitos formales exigidos.
  • Que verse sobre materias que no guarden relación entre sí.
  • Que exista en alguna de las Cámaras un proyecto o proposición de ley sobre el mismo asunto.

Recogida de Firmas y Caducidad

Una vez admitida la iniciativa, comienza el plazo de recogida de firmas, que es de seis meses desde su comunicación. Si no se consiguen las 500.000 firmas requeridas, la Iniciativa Legislativa Popular caduca.

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