Fundamentos de la Constitución Española y el Sistema Normativo

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1.3.4. La Constitución Española

La Constitución es la norma jurídica fundamental de un país, a la cual están sujetos tanto los ciudadanos como los poderes públicos, predominando sobre todas las demás normas del ordenamiento jurídico.

La Constitución Española de 1978 tiene su origen en las elecciones generales de 1977. Posteriormente, en 1978, el texto se sometió a referéndum y entró en vigor ese mismo año.

Características principales

  • Extensión: Es la más extensa de toda nuestra historia constitucional, contando con 169 artículos.
  • Carácter ecléctico: Integra modelos de otras constituciones nacionales y extranjeras, adaptándolos a nuestra realidad.
  • Monarquía parlamentaria: Es una constitución monárquica, donde el Rey ostenta la jefatura del Estado a pesar de carecer de poder ejecutivo.
  • Integradora: Refleja el compromiso y consenso entre las distintas fuerzas políticas.
  • Democrática: Garantiza la participación del pueblo en las decisiones de poder a través del voto.
  • Rígida: Presenta dificultades y procedimientos complejos en caso de reforma.

Asimismo, la exposición de motivos constituye la herramienta para explicar el conjunto de ideas y principios reflejados en el texto constitucional.

1.3.5. Las Leyes y Normas con Rango de Ley

Tipos de leyes

  • Leyes orgánicas: Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban el régimen electoral general y los Estatutos de Autonomía. Para su aprobación, requieren la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (176 de 350 votos).
  • Leyes ordinarias: Son aprobadas por las Cortes Generales para regular materias distintas a las reservadas a las leyes orgánicas. Requieren mayoría simple para su aprobación.

Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno

El Gobierno se encarga de aplicar las leyes aprobadas por las Cortes Generales, pero también puede crear normas con rango de ley:

  • Decreto-ley: Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días y publicadas en el BOE.
  • Decreto legislativo: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno previa delegación de las Cortes Generales. Se presentan en dos modalidades:
    • Textos articulados: El Congreso aprueba una Ley de Bases que establece las directrices que el Gobierno debe seguir para desarrollar la norma.
    • Textos refundidos: Las Cortes autorizan al Gobierno a unificar en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia.

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