Fundamentos Constitucionales del Comercio Exterior en México: Artículos 73, 76, 89 y 131

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Artículo 73 de la CPEUM: Facultades del Congreso de la Unión

Resumen de contenido: El Congreso tiene la facultad expresa para establecer contribuciones y legislar en materias fundamentales como el comercio exterior, las aduanas y las tarifas aplicables.

Aplicación en el Comercio Exterior

Es el Congreso de la Unión el órgano encargado de crear y modificar leyes esenciales para el sector, tales como la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior y los ordenamientos que rigen los impuestos de importación y exportación.

Ejemplo Práctico

El Congreso aprueba la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual clasifica las mercancías y determina los aranceles correspondientes.


Artículo 76 de la CPEUM: Facultades Exclusivas del Senado

Resumen de contenido: El Senado de la República tiene la atribución de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo y, fundamentalmente, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que este suscriba.

Aplicación en el Comercio Exterior

Todo tratado comercial de gran envergadura, como el T-MEC o el TLCUEM, requiere obligatoriamente la aprobación del Senado para poseer validez jurídica y entrar en vigor en territorio nacional.

Ejemplo Práctico

El Senado ratificó el T-MEC en 2019, permitiendo que sus disposiciones comenzaran a surtir efectos legales a partir del año 2020.


Artículo 89 de la CPEUM: Facultades del Presidente de la República

Resumen de contenido: El Presidente tiene la facultad y el deber de dirigir la política exterior, así como de celebrar tratados internacionales, los cuales deben ser sometidos a la ratificación del Senado.

Aplicación en el Comercio Exterior

El Poder Ejecutivo es el encargado de la fase de negociación de los tratados y de definir las estrategias de política comercial con otras naciones u organismos internacionales.

Ejemplo Práctico

El Presidente de la República encabeza la negociación de un nuevo tratado de libre comercio con un bloque económico asiático y, una vez concluidas las pláticas, remite el documento al Senado para su revisión y eventual aprobación.


Artículo 131 de la CPEUM: Facultades sobre Contribuciones y Regulaciones al Comercio Exterior

Resumen de contenido: El Congreso de la Unión posee la facultad privativa de establecer contribuciones sobre la importación y exportación. No obstante, este artículo permite que el Ejecutivo sea facultado para aumentar, disminuir o suprimir dichas cuotas, así como para restringir o prohibir la circulación de mercancías en casos extraordinarios.

Aplicación en el Comercio Exterior

Esta disposición otorga flexibilidad al Estado para reaccionar con celeridad ante crisis económicas, fluctuaciones de mercado o situaciones de emergencia, con el fin de proteger la industria nacional.

Ejemplo Práctico

El Ejecutivo Federal impone temporalmente un arancel específico a un producto importado para evitar una competencia desleal que afecte gravemente a los productores mexicanos.


Resumen para Examen: Claves de Memorización

  • Artículo 73: El Congreso legisla (crea el marco legal y las leyes).
  • Artículo 76: El Senado aprueba (ratifica los tratados internacionales).
  • Artículo 89: El Presidente negocia y firma (dirige la política exterior).
  • Artículo 131: El Congreso establece contribuciones y el Ejecutivo las ajusta en situaciones de emergencia o necesidad pública.

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