Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo: Estado Social y Democrático
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Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo: La Fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho
La Constitución, como norma fundamental del Estado, aborda diversos aspectos de la Administración Pública y del Derecho administrativo. España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
1. El Principio de Legalidad
La cláusula de Estado de Derecho se articula para las Administraciones Públicas a través de la CE, que establece su sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En el precepto constitucional destaca el rigor y la amplitud con que se someten aquellas al Ordenamiento jurídico. El principio de legalidad implica para los gobiernos y las Administraciones Públicas la primacía de la ley como norma superior de su derecho derivado. El principio constitucional de primacía de la ley atribuye originariamente la potestad reglamentaria al Gobierno de la Nación y, a través de los Estatutos de Autonomía, a los Consejos de Gobierno de las CCAA. El reglamento no tiene la misión de crear o definir el Derecho del Estado, sino hacer posible la ejecución y aplicación de la ley.
2. El Estado Social y el Servicio Público
La cláusula de Estado social tiene una concreción especial en la noción de servicio público, expresamente recogido en la Constitución como una función pública a asumir y prestar por la totalidad de las Administraciones Públicas de acuerdo con la ley.
3. El Carácter Democrático del Estado
El carácter democrático del Estado impone a las Administraciones Públicas principios que rigen su organización, funcionamiento y sus relaciones con los ciudadanos. Se deriva de la Constitución y actúa bajo la dirección del Gobierno, ya sea nacional, autonómico o municipal.
4. Descentralización Territorial
Un Estado descentralizado territorialmente. La organización política y administrativa estatal está constituida por una pluralidad de entidades, dotadas de personalidad jurídica y delimitadas territorialmente, que deben responder a los principios de organización recogidos en la CE.
El Derecho Administrativo como Ordenamiento Jurídico: Características
Concepto: El Derecho administrativo constituye un ordenamiento jurídico, público y común, que regula la organización y el conjunto de actividades que desarrollan las Administraciones Públicas, como garantía de una objetiva y eficaz satisfacción del interés público.
1. El Derecho Administrativo como Ordenamiento Jurídico
En primer lugar, se ha calificado al Derecho administrativo como un Ordenamiento Jurídico. Esta afirmación alude a dos ideas:
- A. Constituye un completo sistema normativo que se caracteriza por sus notas de unidad, coherencia y suficiencia.
- B. Responde a una serie de principios básicos y fundamentales, generales para todo el Derecho positivo del Estado, que son expresión de los valores individuales y sociales generalizados en la sociedad.
2. Carácter Público del Derecho Administrativo
La segunda nota de la definición del Derecho administrativo es su carácter público. Ello significa que la norma administrativa impone a los sujetos a los que va destinada una conducta de carácter necesario, lo cual no impide reconocer que no siempre esta obligatoriedad se aplica por igual a la Administración y a los ciudadanos, los cuales son libres en muchos casos para aceptar o no una determinada situación jurídica que sí le viene impuesta a la Administración.
3. Carácter Común del Derecho Administrativo
La tercera nota es su carácter común. La calificación de un ordenamiento jurídico como común o especial se resuelve en el ámbito de sus relaciones con otros ordenamientos jurídicos del Estado.
4. El Fin del Derecho Administrativo
La cuarta nota es la del fin que persigue. Cualquier concepción que se mantenga sobre el Derecho parte de la aceptación de que este persigue unos fines primarios, que son fundamento de la vida social.