Fundamentos Constitucionales del Derecho a la Información y la Libertad de Expresión (Art. 20 CE)

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El Derecho a la Información y la Libertad de Información

Marco Constitucional: Artículo 20.1.d)

El artículo 20.1.d) de la Constitución Española establece:

“1. Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

Concepto y Función de la Información en la Democracia

La información puede definirse como la acción que consiste en llevar a conocimiento de un público ciertos hechos u opiniones a través de procedimientos visuales o auditivos. Al mismo tiempo, es el resultado de esta acción sobre los destinatarios. En un Estado democrático, el derecho a informarse es un elemento imprescindible dentro del proceso educativo y de la formación de la opinión pública.

Características Esenciales del Derecho a Informarse

El derecho a recibir información libremente, tal como lo concibe el constituyente, impone una serie de condiciones fundamentales:

  1. Derecho a Recibir Libremente (Ausencia de Censura Previa)

    Se trata de un derecho a recibir libremente, lo que implica que no puede existir ningún tipo de censura previa sobre los contenidos informativos.

  2. Objetividad y Neutralidad

    La información recibida debe ser objetiva y neutral, evitando toda tendenciosidad. Para que sea objetiva, la información debe versar sobre hechos, no sobre meras opiniones.

  3. Pluralismo Informativo

    La información recibida debe ser plural en un Estado democrático. Los especialistas distinguen entre:

    • Pluralismo Interno: Variedad de información dentro de un mismo medio (es decir, que uno pudiera leer artículos de signos u orientación ideológica distinta en un mismo periódico).
    • Pluralismo Externo: Variedad de medios de comunicación disponibles para el público.
  4. Veracidad de la Información

    La veracidad de la información es la cuarta condición impuesta por el legislador constituyente. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que veracidad no debe identificarse con la exactitud absoluta, pues esta es imposible. Sin embargo, si la veracidad es puesta en entredicho, el comunicador o periodista debe acreditar y probar que actuó diligentemente y de buena fe. Esto implica haber llevado a cabo una investigación seria y mínimamente rigurosa, incluso si no se llegó a todas las fuentes informativas posibles.

El Derecho de Rectificación como Garantía Específica

Existe una garantía específica del derecho a la información vinculada directamente con el requisito de la veracidad: el derecho de rectificación frente a informaciones equivocadas o inexactas.

Este derecho está desarrollado en la legislación específica, concretamente en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de enero, del derecho de rectificación, siendo una de las leyes de desarrollo del artículo 20 constitucional.

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