Fundamentos Constitucionales del Derecho Tributario Español: Principios Materiales y Formales

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Principios Constitucionales del Derecho Tributario

Los principios constitucionales son las directrices fundamentales que rigen la configuración y el contenido de los tributos en España. Se clasifican en dos grandes categorías:

Principios Materiales

Estos principios se refieren al contenido sustantivo que deben poseer las normas tributarias.

Principio de Generalidad

Establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos. Esto implica que cualquier persona física o jurídica, sea española o extranjera, debe contribuir. La compatibilidad de este principio con el establecimiento de exenciones tributarias se justifica cuando dichas exenciones tienen fundamento en dos causas específicas:

  1. Por razones de capacidad económica.
  2. Cuando la exención tenga una finalidad amparada por la Constitución Española (CE).

Principio de Capacidad Económica

Según el artículo 31 de la CE, todos contribuirán al gasto público de acuerdo con su capacidad económica. Este principio es considerado el criterio principal para el reparto de la carga tributaria. La consecuencia directa es que, si no existe capacidad económica, no hay obligación de contribuir, siendo la capacidad económica la medida de la contribución. Los índices que indican la aptitud para contribuir son el patrimonio, la renta y el consumo.

Relación con el Principio de Equivalencia

El principio de equivalencia sugiere que el contribuyente pagaría en la medida en que se beneficia de los servicios públicos y del Estado. A este principio responden las tasas. El problema reside en cómo valorar lo que se percibe del Estado. El principio de capacidad económica, por su parte, exige gravar todas las rentas de manera equitativa.

Principio de Igualdad

En materia tributaria, la igualdad se relaciona directamente con la capacidad económica y exige que las situaciones económicamente iguales sean tratadas de manera igualitaria. Dado que los tributos tienen un carácter redistributivo, la ley puede amparar ciertas desigualdades con el objetivo de reducir las disparidades existentes en la realidad social. Esto se logra principalmente a través del principio de progresividad.

Igualdad Territorial

Desde el punto de vista territorial, no se exige una uniformidad absoluta en materia tributaria, ya que los entes territoriales (municipios, comunidades autónomas) tienen capacidad para establecer tributos dentro de su jurisdicción.

Principio de Progresividad

Definición: A medida que aumenta la base de imposición, la contribución aumenta de forma más que proporcional. Un ejemplo claro es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este principio no exige que cada tributo individual tenga carácter progresivo, sino que el sistema en su conjunto esté inspirado en la progresividad.

Finalidad: La progresividad deriva de la cláusula del Estado social y tiene una función redistributiva, asegurando que los servicios públicos sean financiados por quienes más tienen y en mayor proporción.

Principio de No Confiscatoriedad

El sistema tributario, en ningún caso, puede tener carácter confiscatorio. Esto significa que no se puede privar a una persona totalmente de sus bienes o derechos. Un ejemplo de limitación se encuentra en el Impuesto sobre el Patrimonio, donde la cantidad a pagar, sumada a lo pagado por el IRPF, no puede superar el 60% de la renta neta de ese periodo.

Principios Formales

Estos principios se refieren a la forma que deben adoptar las normas tributarias.

Principio de Reserva de Ley

Exige que las normas tributarias esenciales se establezcan mediante una ley formal. Este principio cumple varias funciones y garantías:

  1. Función como garantía individual: Implica que son los propios ciudadanos quienes, a través de sus representantes en el Parlamento, consienten de manera indirecta el sacrificio patrimonial que supone el tributo.
  2. Garantía colectiva de democracia: Asegura que la decisión sobre el establecimiento de tributos se tome democráticamente.
  3. Garantía de seguridad jurídica: La ley proporciona mayor seguridad y estabilidad que otras normas de rango inferior, como el reglamento.
  4. Garantía de unidad del ordenamiento tributario territorial: Dado que la ley exigida para regular el tributo es una ley estatal, se garantiza que, en mayor o menor medida, existan tributos similares en todo el territorio español.

Elementos Esenciales del Tributo Regulados por Ley

La ley debe crear el tributo y regular sus elementos esenciales, que son:

  1. El hecho imponible del tributo: Es el presupuesto de hecho de la norma tributaria.
  2. Las exenciones: Consisten en excepcionar la realización de ese hecho imponible.
  3. El sujeto pasivo o los obligados tributarios: La persona física o jurídica que debe pagar el tributo.
  4. Elementos de cuantificación de la deuda: Determinan la cantidad a pagar, e incluyen:
    • La base imponible (medición del hecho imponible).
    • El tipo de gravamen (generalmente un porcentaje).

La reserva de ley es relativa, ya que admite el desarrollo reglamentario de la ley. No obstante, la ley debe definir los elementos esenciales de manera precisa, dejando a los reglamentos solo el desarrollo de aspectos secundarios.

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