Fundamentos Constitucionales del Derecho Tributario: Potestad, Principios y Ley de la Renta

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La Constitución como Fuente del Derecho Tributario

Fundamentos del Deber de Tributar

El Artículo 1 de la Constitución establece la existencia del Estado y su finalidad, que es la promoción del bien común. Para conseguir aquello, el Estado debe contar con algún medio de financiamiento, y uno de esos medios son los impuestos.

Potestad Tributaria

Es la facultad del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallen en su jurisdicción.

Ejemplo: Impuesto a la riqueza (impuesto a la herencia).

Características de la Potestad Tributaria

  • Es originaria: El poder tributario recae en el Estado; no lo adquiere de ningún otro sujeto o institución.
  • Es irrenunciable: No puede ser renunciado por el Estado; su ejercicio es obligatorio y permanente para el Estado.
  • Es imprescriptible: Si el Estado no ejerce esta potestad por un largo tiempo, esta no se extingue y siempre estará facultado para ejercerla.
  • Es abstracta: Por el hecho de que el Estado dicte una ley estableciendo un impuesto, no significa que ya utilizó esa facultad y se encuentre impedido de dictar otras leyes sobre impuestos.
  • Este poder tributario recae sobre un territorio en el cual el Estado ejerce soberanía.
  • Es legal: El poder tributario tiene como única fuente la ley.

Principios Constitucionales en Materia Tributaria

  1. Principio de Legalidad

    Establecido en el Artículo 63 de la Constitución Política del Estado, es una regla fundamental del derecho público. En este ámbito, solo se puede realizar aquello expresamente contemplado en la ley. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos constituyen una restricción a este derecho. (Protege al contribuyente).

  2. Principio de Igualdad en Materia Tributaria

    Esta garantía constituye una aplicación del principio general de la igualdad ante la ley, cuyo fin es buscar la igualdad de tratamiento ante situaciones o circunstancias iguales. (No puede haber distinción; todos tienen que pagar el mismo impuesto).

  3. Principio Constitucional de Respeto a la Propiedad Privada

    Este principio se concreta, fundamentalmente, en la necesidad de que los impuestos no tengan carácter confiscatorio y en la no retroactividad de las leyes impositivas. (Se protege la propiedad privada).

    • Los tributos no pueden ser confiscatorios.
    Notas Adicionales:
    • Modernismo: Aplicación racional.
    • Posmodernismo: Prima lo sentimental.

Ley de la Renta (DL 824 de 1974)

Características

  1. Es un impuesto directo: La obligación tributaria recae económicamente en el contribuyente a quien la ley ha querido gravar. (El Estado tiene conocimiento de su capacidad).
  2. Grava la renta: Cuando esta se produce.
  3. Es un impuesto real: Afecta a las personas sin importar sus circunstancias personales.
  4. Es un impuesto personal: En el caso del Impuesto de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.
  5. Es un impuesto proporcional: Respecto del Impuesto de Primera Categoría.
  6. Es un impuesto progresivo: A mayor base imponible, mayor es la tasa aplicable. Se da en el Impuesto de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario.

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