Fundamentos Constitucionales de la Economía y la Propiedad en Chile
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Principios y Derechos Constitucionales en Materia Económica y de Propiedad
El presente documento aborda una serie de principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, específicamente aquellos que regulan la esfera económica y la protección de la propiedad. Se detallan aspectos clave como la libertad de trabajo, la legalidad y equidad tributaria, la no discriminación arbitraria, y los diversos matices del derecho de propiedad, incluyendo la figura del amparo económico y su evolución jurisprudencial.
Libertad de Trabajo y su Protección
El Artículo 19, numeral 16, de la Constitución asegura a toda persona la libertad de celebrar contratos de trabajo y de elegir libremente al empleador con quien desea prestar sus servicios. Este principio fundamental garantiza la autonomía individual en el ámbito laboral.
Principio de Legalidad de los Tributos
Este principio se rige por el concepto de reserva legal, lo que implica que solo mediante una ley se pueden crear, modificar o extinguir tributos. Esta disposición asegura que la imposición de cargas fiscales sea una facultad exclusiva del poder legislativo, garantizando la seguridad jurídica y la participación ciudadana a través de sus representantes.
Equidad y Justicia Tributaria
El Estado posee múltiples fuentes de ingreso, entre las cuales destacan los tributos. Estos últimos son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objetivo de obtener recursos para sus fines públicos. El Artículo 19, numeral 20, consagra explícitamente el principio de la equidad o justicia tributaria, buscando una distribución justa de la carga fiscal entre los ciudadanos.
Principio de No Discriminación Arbitraria
El Artículo 19, numeral 22, establece que el Estado y sus organismos no pueden discriminar de forma arbitraria en favor de una actividad, sector o zona determinada. Este principio fue incluido para asegurar la igualdad en materia económica. Solo en virtud de una ley y siempre que no constituya una discriminación arbitraria, el Estado podrá establecer beneficios o gravámenes en favor de un área, sector o zona geográfica específica.
Libertad de Adquisición de Bienes
El Artículo 19, numeral 23, asegura a todas las personas la libertad de adquirir toda clase de bienes. En consonancia con este derecho, el Estado no puede limitar a los agentes económicos privados la adquisición de ninguna clase de bienes, promoviendo así la libre circulación y disposición de la riqueza.
El Derecho de Propiedad
El Artículo 19, numeral 24, reconoce a todas las personas el derecho sobre toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales. Este derecho se asegura en todos sus atributos esenciales: usar, gozar y disponer. El inciso tercero de este numeral establece una garantía fundamental: nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación, siempre bajo las condiciones y procedimientos que la ley determine.
El Amparo Económico
El Amparo Económico es una acción popular, lo que significa que el legitimado activo para interponerla puede ser cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés actual en los hechos denunciados. Esta acción permite denunciar infracciones al Artículo 19, numeral 21, de la Constitución, que protege la libertad económica y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
Evolución Jurisprudencial del Amparo Económico
La aplicación del Amparo Económico ha experimentado diversas interpretaciones a lo largo del tiempo por parte de los tribunales. Se pueden identificar las siguientes etapas o tendencias:
- Interpretación Restrictiva: Inicialmente, el Amparo Económico fue concebido con un alcance limitado.
- Interpretación Amplia como Medio de Resguardo: Posteriormente, se amplió su entendimiento, considerándolo un mecanismo más robusto de protección.
- Acción Declarativa: En ciertas fases, la acción de Amparo Económico fue concebida principalmente como declarativa, es decir, para constatar una infracción sin necesariamente ordenar una reparación directa.
- Procedencia Limitada y Carácter Declarativo: Finalmente, se ha tendido a una interpretación que limita su procedencia al inciso segundo del Artículo 19, numeral 21, manteniendo su carácter predominantemente declarativo.