Fundamentos Constitucionales del Estado Español frente al Factor Religioso
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1. Principios Constitucionales Jurídicos del Estado frente al Factor Religioso
En ningún lugar de la Constitución encontramos un catálogo exhaustivo de los principios del Derecho en materia religiosa. Los principios jurídicos en esta materia son una creación doctrinal, basada en las determinaciones del Derecho positivo, del que tratan de extraerse las decisiones fundamentales en materia religiosa.
La doctrina delimita como principios fundamentales del ordenamiento jurídico en materia religiosa:
- Libertad
- Igualdad
- Laicidad
- Cooperación
A estos, algunos autores añaden el principio de Pluralismo. Es importante destacar que la Libertad e Igualdad son considerados como valores superiores por la CE (Art. 1.1).
Respaldo Constitucional de los Principios
Libertad e Igualdad
La Libertad e Igualdad encuentran un amplio respaldo constitucional:
- Art. 1.1 CE: Valores superiores del ordenamiento jurídico.
- Art. 10.1 CE: Referencia a la dignidad de la persona y los derechos inviolables.
- Art. 14 CE: Igualdad ante la ley.
- Art. 16 CE: La libertad ideológica y religiosa como derecho subjetivo.
Laicidad y Cooperación
Los Principios de Laicidad y Cooperación (Art. 16.3 y 9.2) presentan un carácter más institucional, regulando la actuación de las instituciones públicas.
Pluralismo
El Pluralismo (Art. 1.1) se formula primariamente como político, aunque puede entenderse también como ideológico. Es una noción dependiente de la libertad.
Naturaleza Jurídica de los Principios
Los principios del Derecho en materia religiosa tienen un carácter híbrido entre:
- Los principios generales del Derecho (implícitos).
- Aquellos nomen iuris cuyo contenido está enunciado con claridad en la preceptiva constitucional o puede deducirse de ella.
Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, y han de ser considerados a la hora de interpretar el Derecho.
Fuerza Vinculante y Aplicación
A diferencia de los principios generales (regulados en el Código Civil), los principios constitucionales del Derecho ante el factor religioso son normas que se obtienen a partir de preceptos constitucionales y, por tanto, pretenden gozar de la misma fuerza jurídica que la propia Constitución.
Estos principios no solo se aplican en defecto de ley, sino que resultan vinculantes para todos los operadores jurídicos y el legislador.
Sin embargo, su aplicación presenta desafíos:
- Presentan una escasa concreción en su contenido normativo y falta de determinación.
- Debido a su carácter genérico, pueden originar diversas interpretaciones.