Fundamentos Constitucionales de la Igualdad y las Garantías Procesales en el Derecho
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Igualdad ante la Justicia y Garantías Procesales
Igualdad ante la Ley (Art. 19 N°3)
La Igualdad ante la Justicia implica que todas las personas quedan sometidas a los mismos tribunales y a los mismos procedimientos cuando se enfrentan al órgano jurisdiccional.
Este principio se desglosa en varios aspectos fundamentales:
- Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos: Es la igualdad en la aplicación de la ley, sometiendo a todos a un proceso común.
- Igualdad en el ordenamiento jurídico: En cuanto a la vigencia misma de la ley.
- Igualdad de armas: Entre las partes intervinientes en el proceso.
En esencia, la igualdad ante la justicia no es más que un conjunto de garantías procesales establecidas con rango constitucional.
Garantías Procesales Fundamentales de la Constitución
Nuestra Constitución establece las siguientes garantías procesales esenciales:
- El Derecho a la Defensa.
- El Principio de la Legalidad de los Tribunales.
- El Debido Proceso.
- Principios en materia penal:
- No se aceptan las presunciones de derecho.
- La ley penal es irretroactiva.
- La excepción del principio de favorabilidad o «in dubio pro reo».
- Principio de reserva legal o legalidad de la pena.
- La tipicidad de la conducta punible.
1. Derecho a la Defensa
Esto implica la importancia que tiene el derecho a la defensa jurídica, que debe ser proporcionada por una persona letrada, esto es, los servicios de un abogado habilitado conforme al Art. 520 del COT, quienes tienen la facultad para defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes.
Este derecho a la defensa jurídica no se refiere solo a la participación en los procesos seguidos ante los tribunales ordinarios de justicia, sino que también se extiende ante cualquier autoridad y órgano jurisdiccional.
Además, el Art. 19 N°3 señala que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Para ello existen las Corporaciones de Asistencia Judicial, dependientes del Ministerio de Justicia, que atienden de forma gratuita y actúan mediante el privilegio de pobreza que se les otorga a sus defendidos. Existe para materias penales la Defensoría Penal Pública, que defiende los derechos de los imputados en causas criminales.
El privilegio de pobreza se encuentra regulado por los Arts. 129 al 137 del CPC. Esto permite al beneficiario ser gratuitamente servido por los funcionarios del orden judicial, que prestan servicios remunerados por sus actuaciones.
2. Principio de la Legalidad de los Tribunales
Esto se vincula estrechamente con el Art. 76, que es el principio de la independencia del Poder Judicial, en cuanto a que la jurisdicción solo puede ser ejercida por los tribunales que establezca la ley de manera exclusiva y excluyente, por lo que ninguna otra autoridad puede conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado de las causas de relevancia jurídica.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencias que reconocen al «juez natural» y prohíben ser juzgado por comisiones especiales, como denomina el constituyente a todo órgano que usurpa atribuciones jurisdiccionales y pretende asumirlas sin haber sido atribuido de ellas conforme a derecho.
En consecuencia, si un tribunal dejara de ser objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, perdería su categoría de tribunal y, por lo tanto, no podría ejercer facultades jurisdiccionales.
3. Principio del Debido Proceso
Algunos lo denominan legalidad en el juzgamiento y consiste en que toda sentencia jurisdiccional debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, remitiendo el complemento de esta normativa al legislador, quien deberá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa.
Las resoluciones deben fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Si una resolución no se basa en un proceso previo, será nula.
Elementos del Debido Proceso (Mandato al Legislador)
El legislador debe garantizar los siguientes elementos:
- Oportuno conocimiento de la acción (notificación).
- Defensa adecuada (bilateralidad de la audiencia).
- Posibilidad de producir pruebas.
- Derecho a impugnar lo resuelto.