Fundamentos Constitucionales: Intervención Económica y Descentralización Política en España
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El Estado Intervencionista y la Constitución Económica
La larga mano era privada. En el momento crítico del siglo XX se construye el **Estado intervencionista**, basado en la creencia de que los procesos productivos tienen unos efectos sociales no deseados.
En los años 30, la técnica de intervención de los poderes políticos en la economía se estableció como la única forma de poder reflotar el sistema capitalista. Se han incorporado preceptos en las constituciones modernas, denominadas **Constitución Económica**, que son limitaciones que habilitan la intervención de los poderes públicos.
Regulación Económica en la Constitución Española (CE)
Nuestra CE regula lo relacionado con la hacienda, prevé la posibilidad de fijar un sector público en la economía y el modelo de economía capitalista. Hay criterios que establecen líneas generales de actuación de la actividad económica y otros que establecen líneas en lugares inesperados.
Lo más delicado es en qué medida contienen normas que obligan a los poderes públicos. En determinados casos, los enunciados no están claros, especialmente en nuestro sistema de economía de mercado.
La Reforma Constitucional y la Sostenibilidad Financiera
La reforma de la CE es una respuesta a una situación excepcional: los presupuestos de la UE, la estabilidad presupuestaria y la necesidad de no sobrepasar el déficit, lo que se conoce como *sostenibilidad financiera*.
Tratamiento Constitucional de la Descentralización Política
Existen dos preceptos constitucionales básicos (Artículos 2 y 137 de la CE): España se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA) que se constituyan, y todas ellas gozan de autonomía. El Estado se organiza en torno al **principio de autonomía**.
Naturaleza Jurídica de la Autonomía
Esto implica que estamos ante un órgano que posee un Ordenamiento Jurídico (OJ) no originario, que no es soberano. Alude a un principio derivado de la soberanía; es un ordenamiento no estatal, solo posible donde hay Estado. Es característico de todo poder público de carácter territorial. Aunque es un concepto nuevo en nuestra cultura moderna, es muy antiguo, asociado históricamente a los nobles.
En la actualidad, existe una serie de potestades exentas frente a los poderes centrales. Estas potestades tienen una legitimidad democrática y popular. Esta doble idea originó la Transición.
Problemas y Características del Modelo Territorial
- La CE no establece que España se constituya obligatoriamente en un Estado Autonómico, sino que ofrece la posibilidad. El modelo de Estado no es indefinido, pero sí indeterminado.
- En el proceso constituyente, el Estado no podía ser federal ni unitario.
- Otro punto es que el Estado tiene competencias exclusivas sobre ciertas materias. Todo Estado es unitario porque el Estado es la unidad política y es soberano. El Estado centralista tiene una...