Fundamentos Constitucionales del Poder Judicial: Exclusividad, Unidad y Responsabilidad Jurisdiccional

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Principios Garantizadores de la Función Jurisdiccional (Artículos 117-121 CE)

1. Principio de Exclusividad

Este principio viene formulado en la Constitución en un doble sentido: amplio y restringido.

  • Sentido Amplio: Se consagra en el artículo 117.3 CE: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en los procesos, corresponde a los Juzgados y Tribunales».
  • Sentido Restringido: Lo recoge el artículo 117.4 CE, estableciendo que ejercerán lo del apartado anterior y lo atribuido por la ley.

Además, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) verifica este principio.

2. Principio de Unidad Jurisdiccional

El artículo 117.5 y 6 CE establece que: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». También establece que la ley regulará la jurisdicción militar y prohíbe los Tribunales de excepción.

Este principio implica que debe haber una jurisdicción monopolizada por el Poder Judicial, aunque no impide la existencia de jurisdicciones especiales, las cuales son constatadas por la CE:

Jurisdicciones Especiales

  • Militar: Regulada en el artículo 117.5 CE y desarrollada por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, sobre la competencia y organización de la jurisdicción militar.
  • Constitucional: Establecida en el artículo 161 CE y desarrollada por la LO 2/1979. Es ejercida por el Tribunal Constitucional, separadamente del Poder Judicial.
  • Consuetudinaria: Ejercida a través de los Tribunales Consuetudinarios (como el Tribunal de las Aguas) y mediante la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia (Jurado), reconocida en el artículo 125 CE.
  • Contable: Ejercida por el Tribunal de Cuentas, según el artículo 136.1 CE, y regulada por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  • Internacional: Reconocida en el artículo 93 CE, mediante la cesión de competencias a organismos supranacionales. Incluye la aplicación de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual protege los derechos humanos y libertades fundamentales según el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950.

3. Principio de Efectividad (Plenitud)

Este principio está reconocido en el artículo 118 CE:

«Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar colaboración en los procesos.»

4. Principio de Responsabilidad

La Constitución, además de establecer la responsabilidad individual de Jueces y Magistrados (artículo 117.1 CE), reconoce la responsabilidad objetiva de la Administración de Justicia.

El artículo 121 CE establece la base para la indemnización por daños:

«Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.»

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