Fundamentos Constitucionales de la Organización Territorial Española
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Marco Constitucional de la Organización Territorial
La Constitución Española regula la organización territorial en su Título VII, comprendiendo los artículos 137 a 158.
Estructura del Título VII
- Capítulo I: Principios Generales (Artículos 137 a 139)
- Capítulo II: Administración Local (Artículos 140 a 142)
- Capítulo III: Comunidades Autónomas (Artículos 149 a 158)
El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Características de las Comunidades Autónomas
Antonella, de carácter político, las Comunidades Autónomas disfrutan de potestad legislativa, mientras que los municipios y provincias tienen autonomía administrativa. Sus características principales son:
- Autogobierno: Disponen de un órgano legislativo en el que pueden crear normas con rango de ley aplicables a su territorio, y un órgano ejecutivo con poder de dirección política y potestad reglamentaria.
- Tienen personalidad jurídica propia, distinta a la del Estado.
- Participan en órganos y en las tareas generales del Estado.
Valores que Inspiran la Organización Territorial
- Principio de Unidad de la Nación: Afirma la unidad de la nación española como patria común e indivisible para todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
- Principio de Igualdad en el Orden Económico y Social: Prohíbe los privilegios económicos y sociales entre diferentes comunidades, garantizando la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
- Principio de Igualdad: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier territorio del Estado.
- Principio de Solidaridad: Busca evitar las desigualdades económicas y sociales entre distintas comunidades autónomas.
- Principio de Cooperación: Según el artículo 145, las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, así como acuerdos de cooperación.
¿Quién Puede Acceder a la Autonomía?
Artículo 143.1:
Pueden acceder a la autonomía:
- Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (ejemplos: Galicia, Aragón, Cataluña).
- Los territorios insulares (ejemplos: Canarias, Baleares).
- Provincias con entidad regional histórica (ejemplo: Navarra).
Excepciones en el Proceso Autonómico
Artículo 144.a:
Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica y por interés nacional, pueden autorizar la creación de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Artículo 144.b:
Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán autorizar por interés nacional la elaboración de Estatutos territoriales, aunque no se trate de provincias.
¿Por Qué Diferentes Vías de Acceso a la Autonomía?
Artículo 148.2:
Para asumir competencias del artículo 149, las Comunidades Autónomas que accedan por la vía ordinaria deberán esperar cinco años.
Artículo 151.1:
No deberán esperar cinco años aquellas Comunidades Autónomas que sigan la vía rápida (procedimiento especial de acceso a la autonomía).