Fundamentos Constitucionales y Pilares del Ordenamiento Jurídico
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Principios Constitucionales y Valores Fundamentales del Ordenamiento Jurídico
Estructura del Ordenamiento Jurídico
Principio de Jerarquía Normativa
Es un principio fundamental que dota al ordenamiento de seguridad jurídica. Existen diversas categorías de normas jurídicas, cada una con un rango determinado, que se relacionan jerárquicamente entre sí, de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior. Esta estructura adopta una forma piramidal, con la Constitución en la cúspide. Su respeto es determinante. Las normas de cualquier nivel resisten la fuerza innovadora de toda norma que no posea, como mínimo, su mismo rango jerárquico. Corresponde a la Constitución establecer dichos rangos. Esta estructura piramidal constituye un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica.
Principio de Competencia
La pirámide normativa queda matizada por el principio de competencia:
- En algunos niveles jerárquicos, coexisten normas procedentes de distintas fuentes. Así, al nivel de leyes ordinarias, se permite la promulgación de leyes estatales y de las Comunidades Autónomas, las cuales no están necesariamente relacionadas jerárquicamente entre sí, sino por su ámbito competencial.
- La estructura de la pirámide no es simple, puesto que contiene subordenamientos, como el ordenamiento general del Estado y los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
Manifestaciones del Principio de Competencia
- Orgánica: Opera entre los distintos órganos del Estado o de una Comunidad Autónoma.
- Territorial: Opera entre distintas entidades territoriales dotadas de autonomía política y administrativa, como el Estado, las Comunidades Autónomas (CC. AA.), las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos.
- Normativa: Cada norma solo podrá proyectar su fuerza normativa dentro de su ámbito material específico, al cual queda limitada su competencia.
Principio de Seguridad Jurídica
Es la regularidad, certeza y previsibilidad en la actuación de los poderes públicos, especialmente en la interpretación y aplicación del Derecho por los tribunales. Implica que los poderes públicos no podrán modificar arbitrariamente situaciones jurídicas preexistentes y consolidadas. La previsibilidad presupone el conocimiento de las normas por parte de los ciudadanos, facilitado por su publicidad.
Eficacia de las Normas
Principio de Publicidad
Consiste en la publicación oficial de las normas, por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en los boletines oficiales autonómicos (como el BOJA en Andalucía). El principio democrático exige la publicidad de las normas como condición indispensable para poder exigir su cumplimiento a los ciudadanos.
Principio de Irretroactividad
Este principio se manifiesta principalmente en dos ámbitos:
- Disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: Afecta principalmente al Derecho Penal y al Derecho Administrativo sancionador. Tiene un límite fundamental: la prohibición de aplicar retroactivamente normas sancionadoras más desfavorables que las vigentes en el momento de cometerse la infracción. Sí se permite la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
- Derechos individuales: En referencia a los derechos individuales, la irretroactividad protege las situaciones jurídicas ya consolidadas, impidiendo que una nueva norma las altere en perjuicio de los titulares de dichos derechos, salvo excepciones muy tasadas y justificadas.
Principios Rectores sobre los Poderes Públicos
Principio de Legalidad
Establece que todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) se encuentran sometidos a la ley y al Derecho. El poder legislativo se encuentra sometido al principio de primacía de la Constitución. El poder ejecutivo debe actuar conforme a lo dispuesto por el legislador (leyes y reglamentos). El poder judicial se encuentra sometido al imperio de la ley.
Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos
Supone la prohibición de toda actuación de los poderes públicos que sea arbitraria, es decir, carente de justificación racional, no fundamentada en Derecho o que responda a la mera voluntad caprichosa del órgano actuante.
Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos
Es la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de los principios y normas por parte de los poderes públicos, que puede traducirse en sanciones o en la obligación de indemnizar los daños causados. Este principio se aplica de forma directa al poder ejecutivo y al poder judicial. La responsabilidad del poder legislativo por los daños derivados de las leyes es más excepcional y se rige por supuestos específicos.