Fundamentos Constitucionales: Reconocimiento y Protección de los Derechos del Artículo 19 CPR

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Derechos y Deberes Constitucionales en la Carta Fundamental

El Artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPR)

Los derechos y deberes constitucionales están consagrados en el Capítulo Tercero de nuestra Constitución. El Artículo 19 contiene 26 numerales en donde se reconocen y aseguran los derechos fundamentales de las personas.

Posteriormente, los Artículos 20 y 21 establecen los recursos o acciones que cautelan estos derechos, y el Artículo 22 establece cuáles son los deberes constitucionales.

Cuando hablamos de derechos constitucionales, nos referimos a derechos que son inherentes a la persona humana y, por lo tanto, son anteriores al Estado y, por consiguiente, superiores a él. Por lo tanto, es deber del Estado reconocer, respetar, promover y asegurar estos derechos.

Para efectos del estudio de este artículo, los separaremos de la siguiente manera:

1. Libertades Materiales

  1. Derecho a la Vida, a la Integridad Física y Psíquica

    El derecho a la vida es el más fundamental de los derechos y consiste en un derecho-deber, entendiéndose como la facultad que tiene la persona para exigir la protección de su propia vida y el deber de respetar la vida de los demás.

    Integridad Física y Psíquica

    Respecto a la integridad física y psíquica de las personas, se entiende que no solo se debe proteger la vida, sino también asegurar que la vida valga la pena vivirla.

    La Pena de Muerte

    Sobre la pena de muerte, la Constitución es clara y precisa al señalar que solo se podrá restablecer por una ley de cuórum calificado. La pena de muerte fue derogada legalmente, pero no constitucionalmente, de ahí que en el Código de Justicia Militar aún exista. La Constitución, como ya dijimos, establece el mecanismo para restablecerla.

    Apremios Ilegítimos

    Se entiende por apremio toda coacción psíquica o física. A este respecto, debemos distinguir entre apremio legítimo y apremio ilegítimo:

    • Apremios Legítimos: Son aquellos establecidos por ley, como, por ejemplo, la detención del padre que no paga la pensión de alimentos o el arresto del testigo que no va a declarar.
    • Apremios Ilegítimos: Son todos aquellos que no están permitidos por ley, como, por ejemplo, la tortura, los tormentos, los suplicios psíquicos y físicos, y cualquier otra acción en contra del derecho a la vida que no esté contemplada por la ley.
  2. Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación

    Esta disposición ha sido ampliamente criticada, ya que vivir en un ambiente libre de contaminación es prácticamente imposible. A este respecto, la doctrina prefiere hablar de vivir en un ambiente adecuado.

  3. Libertad Personal y Seguridad Individual (Art. 19 N° 7)

    La libertad personal puede ser entendida en un sentido amplio o en un sentido restringido:

    • Sentido Amplio: Se refiere a la libertad de la persona, a su libertad propia de ser humano. Esto quiere decir disponer de uno mismo y de nuestra propia integridad sin que terceros o poderes públicos interfieran. Es la capacidad de autodeterminación.
    • Sentido Restringido: Nos referimos a la libertad de desplazamiento que tiene la persona para ir de un lugar a otro. La libertad de desplazamiento puede ser restringida por un poder público, como la relegación.

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