Fundamentos del Contrato de Trabajo: Concepto, Partes y Requisitos Legales
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1. El Contrato de Trabajo: Concepto y Elementos Esenciales
El contrato de trabajo es un acuerdo legal entre un empresario y un trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios laborales bajo la dirección del empresario, quien, a su vez, se obliga a remunerar dichos servicios a través de un salario.
Contenidos Mínimos del Contrato de Trabajo
- Clase de contrato: Define la modalidad contractual (indefinido, temporal, etc.).
- Datos identificativos de las partes contratantes: Información completa del trabajador y del empresario.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo: Descripción del rol y nivel profesional.
- Fecha de comienzo de la relación laboral: Y, si es temporal, la duración prevista.
- La retribución: Incluye el salario base y los complementos salariales.
- El tiempo de trabajo: Detalle de la duración de la jornada, turnos, descansos, vacaciones, etc.
- Convenio colectivo aplicable: El marco normativo sectorial que rige la relación laboral.
2. Sujetos del Contrato de Trabajo: Partes Intervinientes
Las partes que intervienen en el contrato de trabajo son dos: el trabajador y el empresario. Es fundamental que ambas partes posean la capacidad legal necesaria para formalizar un contrato de trabajo válido.
Requisitos de Capacidad para Contratar
El Trabajador
El trabajador es la persona física que desarrolla la actividad laboral. Su capacidad para ser contratado está determinada principalmente por su edad y nacionalidad.
Capacidad por Edad
- Mayor de 18 años: Puede contratar libremente.
- Entre 16 y 17 años (no emancipados): Requieren autorización de sus padres, madres o tutor legal.
Nota sobre la Emancipación: La emancipación es la situación legal que capacita al menor para actuar como si fuese mayor de edad, al reconocerse que el menor ya no depende de sus padres o tutores. - Entre 16 y 17 años (emancipados): Pueden contratar libremente. La emancipación puede darse por decisión judicial, consentimiento expreso o tácito, o por matrimonio.
- Menores de 16 años: No pueden trabajar, salvo una excepción: la participación en espectáculos públicos. Para ello, se requiere un permiso específico de la autoridad laboral para cada acto, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.
Capacidad por Nacionalidad
- Extranjeros comunitarios: Pueden trabajar en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
- Extranjeros no comunitarios: Necesitan un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo.
El Empresario
Según el Estatuto de los Trabajadores, se considera empresario a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal que reciban las prestaciones de servicio de trabajadores. En definitiva, un empresario es la persona que se apropia de los frutos de la actividad del trabajador, dirige dicha actividad y la remunera. Es crucial distinguir entre el empresario como persona física y el empresario como persona jurídica.
Requisitos del Empresario (Persona Física)
- Ser mayor de edad o menor emancipado: Si no se cumple ninguno de estos requisitos, será necesario contar con un representante legal.
- Tener libre disposición de sus bienes.
Así, el empresario persona física es aquella persona con capacidad legal que realiza, en nombre propio o a través de sus representantes y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional. Este responde de sus obligaciones empresariales de forma ilimitada, lo que significa que no hay diferenciación entre su patrimonio personal y su patrimonio empresarial.