Fundamentos del Contrato de Trabajo: Modalidades, Capacidades y Periodo de Prueba
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Modalidades de Contratos de Trabajo No Promovidas
- Contrato de Trabajo a Plazo Fijo (CTPF): A plazo determinado. Duración no mayor a 5 años. Corresponde preaviso de fin de contrato no mayor a 2 meses ni menor a un mes. En caso de ruptura anticipada, corresponde indemnización.
- Contrato de Trabajo de Temporada: De prestación estacional, continuado en cada temporada. Antes de la iniciación de la nueva temporada, ambas partes deben ratificar su interés por continuar. El despido en temporada reconoce el pago de indemnización.
- Contrato de Trabajo Eventual: Para la realización de un servicio determinado. No existe obligación de preavisar su finalización ni de pagar indemnización alguna.
- Contrato de Trabajo de Grupo o Equipo: Contratación de varias personas para una tarea determinada. Se contrata con un jefe de equipo o con los componentes del mismo.
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: Prestación de servicios por plazos inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual. No pueden realizarse horas extras.
Capacidades de las Partes Contratantes
- Los mayores de edad.
- Los menores desde los 18 años (adultos) emancipados por habilitación de edad otorgada por quien ejerce la patria potestad, o por el juez a pedido del tutor, o del menor, si estuviese bajo tutela.
- La mujer casada, sin autorización del marido.
- Los menores de 14 años y menores de 18 que, con conocimiento de sus padres o tutores, vivían independientemente de ellos y que ejercieran cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presume suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales.
- Los menores desde los 14 años están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención del Ministerio Público.
El Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo
En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado se prevé un periodo inicial, mediante el cual el empleador o el trabajador puede extinguir esa relación sin que medie indemnización y sin que exista causa que la justifique. Este es denominado "periodo de prueba", el cual permite que ambas partes puedan ratificar o no su interés de continuar en esa relación laboral. La Ley de Contrato de Trabajo ha establecido las condiciones bajo las cuales debe ser cumplido:
- Plazo de Vigencia: De 3 meses, pudiéndose extender hasta 6 meses si así lo establece el convenio colectivo de trabajo.
- Extinción: La ruptura del vínculo laboral sin causa durante el periodo de prueba no obliga a realizar ni otorga derecho a indemnización.
- Utilización: Solo puede ser utilizado por el mismo empleador una sola vez para cada trabajador.
- Derechos: Iguales que los de un trabajador de su categoría. Durante este periodo, el trabajador percibe las asignaciones familiares, el sueldo, etc.
- Seguridad Social: Durante el periodo de prueba, las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
- Riesgos del Trabajo y Enfermedades Inculpables: Se encuentra vigente durante el periodo de prueba, pero en caso de incapacidad absoluta, el trabajador no tiene derecho a reclamar la indemnización por dicho concepto.
- Antigüedad en el Empleo: Se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
- Prioridad para la Permanencia en el Empleo: Los trabajadores en periodo de prueba tienen prioridad para la permanencia en el empleo en caso de aumentar la planta permanente del empleador.
- Continuidad en el Trabajo: Si, extinguido el periodo de prueba, el trabajador continúa trabajando, automáticamente comienza la ejecución de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con todos los efectos que el mismo produce entre las partes.
Modalidades de Contratos de Trabajo Promovidas
- Contrato de Aprendizaje: Un empresario o artesano se obliga a dar a otra persona, llamada aprendiz, los conocimientos fundamentales de un oficio o profesión, por medio de estudio, imitación u observación.
- Contrato de Becas y Prácticas Rentadas: Consiste en el compromiso por parte de una empresa de capacitar y entrenar a una persona en un arte, oficio o profesión que permita su colaboración laboral futura ante la misma empresa u otras.
- Contrato DRONAPAS: Tiene por objeto captar desempleados sin ninguna formación para que se capaciten en un arte, oficio o profesión con el pago de un subsidio no remunerativo a cargo del Estado.
- Contrato de Pasantías: Tiene por objeto capacitar y entrenar a jóvenes que estén cursando estudios en instituciones educativas.