Fundamentos del Contrato de Trabajo y Modalidades de Contratación Laboral

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Definición de Contrato de Trabajo

Es una convención por la cual una parte se obliga para con otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera; esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Elementos para cualquier contrato

  • Consentimiento de las partes: Acuerdo mutuo de voluntades.
  • Capacidad de las partes: Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Objeto lícito: El fin del contrato debe estar dentro del marco de la ley.

Elementos específicos del contrato de trabajo típico

  • Respecto a las partes (trabajador y empleador): Su consentimiento mutuo para establecer la relación.
  • Actividad personal: Refiere a la prestación del trabajador y significa que es intransferible; debe realizarla él mismo.
  • Onerosidad: El trabajador debe recibir un salario u otro tipo de remuneración a cambio de la actividad realizada.
  • Subordinación: Se manifiesta en tres vertientes:
    • Económica: El trabajador depende del salario del empleador.
    • Técnica: El trabajador realiza su actividad bajo la dirección del empleador.
    • Jurídica: Posibilidad del empleador de aplicar sanciones.

Indicios para distinguir un contrato de trabajo de un arrendamiento de servicios

  • Subordinación: Presente de forma clara en el contrato laboral.
  • Forma de remuneración: En el contrato de trabajo las remuneraciones son periódicas, mientras que en el arrendamiento de servicios se realiza un pago único al finalizar el servicio.
  • Jornada de trabajo: En el contrato de trabajo existe un horario fijo; en el arrendamiento, el tiempo lo decide la empresa o el prestador según el servicio.
  • Asunción de riesgos: En el contrato de trabajo los asume el empleador; en el arrendamiento de servicios los asume quien realiza la actividad.
  • Exclusividad: En el contrato de trabajo suele haber exclusividad; el arrendamiento de servicios no la tiene.

Contratación Atípica

Son aquellos contratos que sufren algún desvío de sus elementos específicos. Su consecuencia práctica es que, en caso de ruptura, no genera ningún tipo de indemnización por despido.

1) Contrato a prueba

  • Plazo máximo: 90 días.
  • Debe ser por escrito.
  • Se puede romper en cualquier momento sin consecuencias ni necesidad de justificación.
  • Se establece siempre al inicio de la relación laboral.
  • Es independiente del contrato definido.

2) Contrato zafral

Se refiere a actividades que se realizan en alguna época del año y se repiten todos los años.

3) Contrato por temporada

Son actividades que se realizan durante todo el año, pero que durante cierto periodo se incrementan (Ejemplos: hotelería, juguetería).

4) Contrato de suplencia

Si se reintegra el titular y el suplente sigue trabajando, aunque sea un día más, el vínculo pasa a ser un contrato normal.

5) Teletrabajo

Modalidad de trabajo relacionada con el uso de aparatos informáticos y las telecomunicaciones.

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