Fundamentos del Contrato de Sociedad Mercantil: Concepto, Teoría y Elementos Esenciales

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Concepto de Sociedad

Desde un punto de vista amplio, la sociedad se puede definir como aquella relación jurídica de carácter voluntario por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad común. El fin común que se persigue con la sociedad puede o no tener una finalidad lucrativa. Aunque se ha debatido, con intensidad, sobre su naturaleza jurídica, la doctrina mayoritaria encuadra a la sociedad como un contrato con especiales notas que se caracteriza por ser un contrato de organización, ya que su finalidad básica es crear una organización que tiende a la personificación, a alcanzar personalidad jurídica. Esa persona jurídica nacida del contrato puede adquirir la condición de empresario que no tienen los socios.

Teoría General del Contrato de Sociedad

La sociedad mercantil se puede analizar desde distintas perspectivas:

  1. Se trata de un contrato que relacionando a distintos socios permite agrupar trabajo y capital para la realización de una actividad común que, con carácter general, los socios no pueden o no desean acometer de forma individual.
  2. Se crea una empresa cuya titularidad corresponde a la persona jurídica que nace de la sociedad y que funcionalmente se destina a la consecución del objeto social.
  3. La sociedad actúa de causa determinante del posterior nacimiento de una persona jurídica (empresario mercantil colectivo) distinta de los socios, cuya perfección difiere según el tipo social de que se trate. Nace una persona con personalidad propia independiente de la de los socios y, por tanto, con patrimonio, domicilio, etc. distinto del de los socios que la han hecho nacer.

Desde su perspectiva contractual, el contrato de sociedad se caracteriza por ser un contrato plurilateral y un contrato de organización:

Contrato Plurilateral

Es un contrato plurilateral porque en él intervienen, con carácter general, dos o más partes que poseen intereses contrapuestos y una comunidad de fin. No obstante, desde la reforma de 1995 tanto la SA como la SL pueden constituirse por una sola persona, física o jurídica (sociedad unipersonal). En este caso, estamos ante un negocio jurídico unilateral formado por la declaración de voluntad de la persona que como socio quiere constituir esa sociedad unipersonal.

Contrato de Organización

Es un contrato de organización, que pretende que se cree una organización específica con una esfera patrimonial autónoma y separada de la de los socios (dotadas de un patrimonio propio y de su propia personalidad jurídica).

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

Al igual que en otros contratos, son consentimiento, objeto y causa.

Consentimiento

Las partes, para poder prestar consentimiento, deberán tener capacidad para ello, según las normas generales del Derecho común. Si el consentimiento se prestara con error, dolo, violencia o intimidación, será nulo, pero la nulidad del consentimiento prestado por un socio no invalida el contrato de sociedad, salvo cuando la aportación de ese socio fuera fundamental para el desarrollo de la sociedad.

Objeto

Hay que distinguir entre el objeto del contrato de sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios:

  • El objeto del contrato de sociedad serían las obligaciones que éste engendra para los socios que se puede traducir como un deber general de promocionar el bien común de la sociedad. Abarca, por tanto, no sólo la obligación de aportar dinero, bienes o industria para que nazca la sociedad, sino también otros deberes adicionales como por ejemplo el de fidelidad o lealtad hacia la sociedad.
  • El objeto de las obligaciones de los socios se refiere fundamentalmente al deber de aportar a la sociedad. La aportación comprometida por cada uno de los socios se fija y delimita en el contrato y su naturaleza dependerá del tipo de sociedad de que se trate. Los socios pueden realizar su aportación a la sociedad a título de propiedad o a título de mero uso.

Causa

La causa del contrato de sociedad está constituida por la actividad o actividades que realiza la sociedad para la consecución de su fin común. El fin común no necesariamente debe ser lucrativo, es la finalidad económico-social que las partes persiguen al estipular el contrato. La causa del contrato ha de ser lícita y ha de constar en el contrato.

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