Fundamentos de Contratos Consensuales Romanos: Sociedad y Mandato, Definiciones y Obligaciones

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Contratos Consensuales en el Derecho Romano

Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad se define como:

"Contrato consensual, plurilateral, de especial buena fe, y a título oneroso, por el cual dos o más personas se obligan a aportar un elemento económico para conseguir un fin lícito y disfrutar de las ganancias o beneficios."

Características del Contrato de Sociedad

  • Es un contrato consensual.
  • Es plurilateral.
  • Se rige por la especial buena fe.
  • Es oneroso.

Contenido y Obligaciones de los Socios

Cada socio está obligado a:

  • Cumplir con la aportación convenida: bienes, créditos, dinero o trabajo.
  • Todo aquello que se pueda exigir con arreglo a la especial buena fe.
  • Poner la misma diligencia en los asuntos societarios que en los propios.
  • Responder por dolo.
  • Pagar lo que le corresponda dentro de sus posibilidades.
  • Participar, al igual que en las ganancias, en las pérdidas según lo acordado, o en proporción a sus cuotas de participación.

Tutela Procesal: Acciones Disponibles

Las acciones a favor de cada socio son:

  • La actio pro socio: para liquidar la sociedad.
  • La actio communi diuidundo: acción de división de la cosa común, para las correspondientes adjudicaciones a cada socio.

Contrato de Mandato

El contrato de mandato se define como:

"Contrato consensual, sinalagmático imperfecto, de especial buena fe, y a título gratuito, por el que una persona encarga a otra que realice a su cargo y en su lugar, un acto determinado."

Características del Contrato de Mandato

  • Es un contrato consensual.
  • Es sinalagmático imperfecto.
  • Se rige por la especial buena fe.
  • Es gratuito.

Contenido y Obligaciones

Obligaciones del Mandatario
  • Cumplir el mandato, según las instrucciones del mandante.
  • En ausencia de instrucciones: actuar según la naturaleza del negocio, como un bonus uir (con la diligencia de un buen padre de familia).
  • Rendir cuentas de lo actuado.
  • Responder de su gestión.
Obligaciones del Mandante (Eventuales)
  • Anticipar al mandatario, en su caso, las cantidades necesarias para su cumplimiento.
  • Reembolsar al mandatario los gastos realizados en la ejecución del encargo.
  • Indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados en su realización.
  • Aceptarle las obligaciones contraídas con terceros.

Tutela Procesal: Acciones Disponibles

Las acciones procesales son:

  • La a. mandati directa: a favor del mandante.
  • La a. mandati contraria: a favor del mandatario.

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