Fundamentos de Contratos Consensuales Romanos: Sociedad y Mandato, Definiciones y Obligaciones
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,86 KB
Contratos Consensuales en el Derecho Romano
Contrato de Sociedad
El contrato de sociedad se define como:
"Contrato consensual, plurilateral, de especial buena fe, y a título oneroso, por el cual dos o más personas se obligan a aportar un elemento económico para conseguir un fin lícito y disfrutar de las ganancias o beneficios."
Características del Contrato de Sociedad
- Es un contrato consensual.
- Es plurilateral.
- Se rige por la especial buena fe.
- Es oneroso.
Contenido y Obligaciones de los Socios
Cada socio está obligado a:
- Cumplir con la aportación convenida: bienes, créditos, dinero o trabajo.
- Todo aquello que se pueda exigir con arreglo a la especial buena fe.
- Poner la misma diligencia en los asuntos societarios que en los propios.
- Responder por dolo.
- Pagar lo que le corresponda dentro de sus posibilidades.
- Participar, al igual que en las ganancias, en las pérdidas según lo acordado, o en proporción a sus cuotas de participación.
Tutela Procesal: Acciones Disponibles
Las acciones a favor de cada socio son:
- La actio pro socio: para liquidar la sociedad.
- La actio communi diuidundo: acción de división de la cosa común, para las correspondientes adjudicaciones a cada socio.
Contrato de Mandato
El contrato de mandato se define como:
"Contrato consensual, sinalagmático imperfecto, de especial buena fe, y a título gratuito, por el que una persona encarga a otra que realice a su cargo y en su lugar, un acto determinado."
Características del Contrato de Mandato
- Es un contrato consensual.
- Es sinalagmático imperfecto.
- Se rige por la especial buena fe.
- Es gratuito.
Contenido y Obligaciones
Obligaciones del Mandatario
- Cumplir el mandato, según las instrucciones del mandante.
- En ausencia de instrucciones: actuar según la naturaleza del negocio, como un bonus uir (con la diligencia de un buen padre de familia).
- Rendir cuentas de lo actuado.
- Responder de su gestión.
Obligaciones del Mandante (Eventuales)
- Anticipar al mandatario, en su caso, las cantidades necesarias para su cumplimiento.
- Reembolsar al mandatario los gastos realizados en la ejecución del encargo.
- Indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados en su realización.
- Aceptarle las obligaciones contraídas con terceros.
Tutela Procesal: Acciones Disponibles
Las acciones procesales son:
- La a. mandati directa: a favor del mandante.
- La a. mandati contraria: a favor del mandatario.