Fundamentos de los Contratos Reales Romanos: El Mutuo y el Senadoconsulto Macedoniano
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Obligaciones de los Contratos Reales en el Derecho Romano
Definición y Características
Los contratos reales se caracterizan porque al acuerdo o consentimiento de las partes acompaña siempre un elemento material consistente en la entrega de la cosa, es decir, una datio rei.
Por lo tanto, el mero acuerdo entre ambos contratantes no basta, por cuanto que para que el contrato real exista, es necesario que el creditor (acreedor) traspase al obligatus (deudor) una cosa. La indicada entrega genera en el obligatus la obligación de restituir la cosa recibida.
Tales contratos son el mutuo, el depósito, el comodato y la prenda, y algunos también incluyen la fiducia.
El Mutuo (Préstamo de Consumo)
El mutuo se le llama también préstamo de consumo. Es un contrato real unilateral por el cual una persona, conocida como mutuante o prestamista, entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona, conocida como mutuario o prestatario. Este último se compromete a devolver, pasado un cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.
Naturaleza Jurídica del Mutuo
- Contrato Real: No existe hasta que el mutuante o prestamista entrega o traspasa las cosas al prestatario o mutuario.
- Contrato Unilateral: Una vez perfeccionado el contrato mediante la entrega de la cosa, solo surge obligación a cargo de una sola de las partes, que es el prestatario o mutuario.
Requisitos Esenciales del Mutuo
- Que el mutuante o prestamista sea propietario de las cosas prestadas, o al menos, que tenga facultad para enajenarlas (transmitirlas).
- Entrega efectiva de las cosas.
- Fungibilidad de las cosas, es decir, que sean sustituibles por otras.
- Acuerdo entre ambas partes de que el mutuante o prestamista da o entrega para que se le devuelva; y que el prestatario recibe para restituir.
Obligación del Mutuario y Gratuidad
La obligación del mutuario o prestatario es devolver exactamente la cantidad en que consistió la datio, es decir, la entrega. No cabe en este contrato el acuerdo de abonar intereses. El préstamo romano es en principio, por sí solo y por su propia esencia, gratuito.
El Senadoconsulto Macedoniano
La relación nacida del contrato de mutuo podía hacerse valer por medio de una exceptio. El supuesto más claro de esta exceptio tuvo lugar en relación con el Senadoconsulto Macedoniano, que prohibía los préstamos efectuados en favor de los hijos de familia (filiifamilias).
Este senadoconsulto toma su nombre de un tal Macedón, un filiusfamilias que había asesinado a su padre para heredarle y pagar de este modo las deudas que había contraído. Los hijos sometidos a patria potestas no tienen capacidad para tomar dinero a préstamo.