Fundamentos de los Contratos Romanos: Stipulatio y Mutuo en el Derecho Clásico

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Contratos Verbales

La Stipulatio (Estipulación)

La Stipulatio es un contrato formal, verbal, abstracto, unilateral y de derecho estricto, mediante el cual una persona, llamada promitente, promete oralmente la realización de una prestación a otra persona, llamada estipulante, que acepta.

Características de la Stipulatio

  • Formal
  • Verbal
  • Abstracto
  • Unilateral
  • De derecho estricto

Requisitos de Validez

  1. Oralidad.
  2. Solo entre ciudadanos romanos.
  3. Unitas actus: Debe existir unidad de acto entre la pregunta de la promesa y la respuesta.
  4. Congruencia entre la pregunta y la respuesta.
Ejemplo de Unitas Actus
  • Estipulante: ¿spondes mihi centum dare? (¿Prometes darme cien?)
  • Promitente: spondeo (Prometo).

Contenido: Objeto y Finalidad

En su origen, el único objeto de la stipulatio era una suma de dinero. Más tarde, podía ser una “certa res” (cosa cierta) y, más adelante, un incertum (algo incierto).

La stipulatio primitiva del ius civile era un negocio abstracto que producía efectos jurídicos por la sola pronunciación de las palabras solemnes. En el Derecho Justinianeo, se convirtió en un negocio causal.

Tutela Procesal (Acciones a favor del Estipulante)

  • Actio ex stipulatu: Si se trata de un facere (hacer: una actividad).
  • Condictio certae rei: Si se trata de un objeto individualizado.
  • Condictio certae pecuniae: Si se trata de una suma de dinero.

Promesa de Dote (Dotis Dictio)

Contrato solemne verbal, de derecho estricto, no abstracto y unilateral, que hace obligatoria la promesa de dote.

Contratos Reales

Mutuo: Préstamo de Consumo

El Mutuo es un contrato real, unilateral, de derecho estricto y a título gratuito, por el que una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) la propiedad de una determinada cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con la obligación de esta de restituir, pasado cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.

Características del Mutuo

Prototipo de los negocios crediticios.

  • Contrato real
  • Unilateral
  • De derecho estricto
  • Gratuito

Requisitos y Contenido

  1. El mutuante debe ser propietario de las cosas prestadas o, al menos, persona con capacidad de disponer.
  2. Entrega efectiva de las cosas.
  3. Fungibilidad de las cosas: dinero o aquellas cosas “quae pondere, numero mensurare constant” (que se determinan por peso, número o medida). Lo importante es la cantidad más que su individualidad.
  4. Finalidad: causa credendi (causa de prestar).
  5. Gratuidad.
  6. Obligación del mutuario de devolver, en el término acordado, la misma cantidad de cosas del mismo género y calidad.

Tutela Procesal (Acciones a favor del Mutuante)

  • Actio certae pecuniae: Si se trata de una suma de dinero.
  • Condictio certae rei: Si se trata de otras cosas fungibles.

Figuras Especiales del Mutuo

Préstamo a Interés (Usurae)

Los intereses no nacían directamente del mutuo, ya que este era gratuito. Sin embargo, los intereses eran usuales y muy elevados. Nacían de una stipulatio unida al mutuo.

Préstamo Marítimo (Pecunia Traiecticia)

Préstamo hecho a un armador de una nave para que traficara con mercancías. Por el especial riesgo de la navegación, se admitió el pago de intereses. Realmente, era un contrato de sociedad.

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