Fundamentos de los Contratos: Tipos, Requisitos Esenciales y Modalidades Clave

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1. El Contrato

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

1.1. Requisitos y Elementos del Contrato

Podríamos interpretar que cualquier persona puede obligarse y que cualquier cosa puede ser intercambiada. Para evitar estas interpretaciones, la ley nos indica los requisitos esenciales que debe tener un contrato para que este exista, que son:

  • El consentimiento de los contratantes.
  • El objeto cierto que sea materia del contrato.
  • La causa de la obligación que se establezca.

Requisitos Fundamentales del Contrato

Consentimiento
  • Es la voluntad que manifiestan las partes en querer concurrir en la oferta y en la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
  • Existe consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación del aceptante, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
  • No hay voluntad válida (vicios del consentimiento) cuando existe error, violencia, intimidación o dolo.
  • No pueden prestar consentimiento válido:
    • Menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
    • Aquellos que tienen su capacidad modificada jurídicamente (personas con medidas de apoyo establecidas judicialmente para el ejercicio de su capacidad de contratar, en la extensión que resulte de la resolución judicial).
Objeto
  • Es el contenido del contrato; las cosas o servicios sobre los que recae la obligación. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
  • El objeto debe ser una cosa posible, lícita y determinada o determinable en cuanto a su especie.
Causa
  • La causa es la finalidad económico-social o el propósito práctico que persiguen las partes al celebrar el contrato.
  • Para cada parte contratante, en los contratos onerosos, se entiende por causa la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
  • La causa debe ser existente, lícita y verdadera.

1.2. El Proceso de Contratación y sus Vicisitudes

Una vez formalizado el contrato, es posible que las partes contratantes tengan discrepancias en cuanto a la interpretación de su contenido. Además, existen diversas circunstancias que pueden afectar su validez y efectos.

A. Eficacia de los Contratos

Cuando las partes contratantes firman un contrato que cumple los requisitos de validez ya comentados, este despliega plenos efectos entre ellas (pacta sunt servanda). No obstante, aunque el contrato se celebre entre dos partes de forma privada, la ley establece ciertos casos en los que debe constar en documento público para su eficacia frente a terceros o para su inscripción en registros públicos:

  • Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles (ej. la compraventa de un edificio).
  • Los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
  • Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
  • La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
  • El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
  • La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

B. Interpretación de los Contratos

El Código Civil (CC) establece reglas para la interpretación de los contratos. La principal es que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

C. Rescisión de los Contratos

La rescisión es una forma de ineficacia sobrevenida de un contrato válidamente celebrado, pero que produce un perjuicio económico a una de las partes o a un tercero, y que la ley permite dejar sin efecto. Son causas de rescisión, por ejemplo, los contratos celebrados en fraude de acreedores o los relativos a cosas litigiosas sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

D. Nulidad y Anulabilidad de los Contratos

El contrato es nulo de pleno derecho (o con nulidad absoluta) cuando falta alguno de sus requisitos esenciales (consentimiento, objeto o causa), cuando la causa es ilícita, el objeto es ilícito o imposible, o cuando el contrato va en contra de una norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. La acción para solicitar su nulidad es imprescriptible y puede ser apreciada de oficio por los tribunales.

Un contrato es anulable (o con nulidad relativa) cuando, aun conteniendo los requisitos esenciales, adolece de ciertos vicios que afectan principalmente al consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación) o a la capacidad de obrar de alguno de los contratantes (ej. un menor no emancipado contratando sin la debida representación). La acción de anulabilidad tiene un plazo de prescripción (generalmente cuatro años) y solo puede ser ejercitada por la parte afectada.

1.3. Los Contratos Privados: Civiles y Mercantiles

Los contratos privados son aquellos que se formalizan entre particulares (personas físicas o jurídicas) que no actúan como Administración Pública en ejercicio de sus potestades.

Distinguimos los contratos civiles, regulados fundamentalmente por el Código Civil, de los contratos mercantiles, que constituyen un acto de comercio o de empresa y se rigen por el Código de Comercio y leyes especiales. La mercantilidad de un contrato se determina por la naturaleza del acto o por la condición de comerciante de alguna de las partes, según el caso.

A. Contratos de Compraventa Especiales

La compraventa, tanto civil como mercantil, puede sufrir modificaciones o ajustes para adaptarse a características específicas de ciertos negocios o situaciones.

Reserva de dominio

Es un pacto añadido al contrato de compraventa (especialmente de bienes muebles a plazos) por el cual el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la posesión y el uso, pero no el dominio hasta el completo pago.

Contratos a distancia

Son los celebrados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes (empresario y consumidor/usuario), transmitiéndose la oferta y la aceptación exclusivamente por un medio de comunicación a distancia (internet, teléfono, correo postal, etc.). Están regulados, entre otras normas, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Contratos de compraventa internacional de mercaderías

Son aquellos contratos de compraventa en los que las partes contratantes tienen sus establecimientos en Estados diferentes. Suelen regirse por convenios internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980), si los Estados son parte de ella, o por las normas de Derecho Internacional Privado que resulten aplicables.

Contrato de permuta

Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el intercambio o trueque de bienes. Si una de las contraprestaciones consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes; no constando ésta, se tendrá por permuta si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente, y por venta en el caso contrario.

B. Contratos de Suministros

Es un contrato atípico (no regulado específicamente de forma general, aunque sí en sectores concretos como el energético) por el cual una parte (suministrador o proveedor) se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas de bienes muebles (ej. materias primas, energía, agua, software como servicio) a favor de otra (suministrado), a cambio de una contraprestación, generalmente un precio pagadero de forma periódica según las entregas realizadas o el consumo.

C. Diferencias entre Contratos de Compraventa y Suministros

Compraventa (típica)
  • El precio suele estar determinado desde el inicio para una prestación única o varias prestaciones determinadas.
  • El contrato es, por lo general, de ejecución instantánea (entrega única) o de tracto único aunque el pago se aplace.
  • La finalidad es la transmisión de la propiedad de una cosa concreta.
  • La finalización del contrato ocurre con el cumplimiento de las obligaciones (entrega y pago).
Suministros
  • El precio puede variar en función de las entregas, el consumo o las tarifas de la suministradora. A menudo se paga periódicamente.
  • El contrato es de tracto sucesivo o duradero, implicando una pluralidad de prestaciones autónomas que se prolongan en el tiempo.
  • La finalidad es asegurar la provisión continua o periódica de bienes necesarios para el suministrado.
  • En contratos de duración indefinida, la finalización se puede resolver anticipadamente mediante el preaviso correspondiente. La relación es de carácter continuado.

2. Contratos de Compraventa

Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Se considera compraventa mercantil, según el Código de Comercio, “la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.

Operaciones Económicas No Consideradas Mercantiles (según el CCom)

No se reputarán mercantiles, aunque el vendedor sea comerciante:

  • Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieran.
  • Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
  • Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
  • La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

A continuación, se detallan los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa mercantil.

Derechos y Obligaciones del Comprador

Derechos del Comprador

  • A examinar la mercancía en el momento de la entrega o en el plazo pactado para verificar su conformidad con lo acordado. Si la mercancía se sirve embalada, tiene derecho a examinarla y, si no cumple lo pactado, puede rescindir el contrato o exigir el cumplimiento con indemnización de perjuicios.
  • En las compras sobre muestras o calidades conocidas en el comercio, el comprador podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si no fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada.
  • Si se pactase con el vendedor la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo y este no cumpliera, el comprador podrá rescindir el contrato por la totalidad o por la parte no cumplida, o exigir su cumplimiento forzoso, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios.
  • La pérdida o deterioro de los bienes antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en depositario de las mercaderías.

Obligaciones del Comprador

  • Pagar el precio en el tiempo y lugar convenidos con el vendedor. En defecto de pacto, deberá hacerlo en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
  • Pagar intereses por la demora en el pago del precio de la compra, si así se hubiera pactado o si se hubiera constituido en mora.
  • Recibir la mercancía comprada. Si rehusare sin justa causa el recibo de los efectos comprados, el vendedor podrá pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, depositando judicialmente en el primer caso las mercaderías.
  • Los gastos de transporte y extracción de la mercancía fuera del lugar de entrega serán a cargo del comprador, salvo pacto en contrario.

Derechos y Obligaciones del Vendedor

Derechos del Vendedor

  • Exigir al comprador el pago del precio en el tiempo y lugar convenidos.
  • Retener la mercancía (derecho de retención) si el comprador no le paga el precio, salvo que se haya aplazado el pago.
  • Si el comprador rehusare sin justa causa el recibo de las mercancías, el vendedor podrá pedir el cumplimiento del contrato (depositando judicialmente la mercancía) o su rescisión.
  • Exigir intereses por la demora del pago por parte del comprador, si procede.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la cosa vendida en el plazo y lugar estipulados. En caso de no haber plazo convenido, deberá tenerla a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la firma del contrato.
  • Conservar la cosa vendida con la diligencia debida hasta su entrega.
  • Hacer frente a los gastos de la entrega de los géneros hasta ponerlos a disposición del comprador en el lugar pactado, salvo pacto en contrario.
  • Garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (saneamiento por evicción) y responder por los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa (saneamiento por vicios ocultos).

3. Contratos de Arrendamiento

Debido a la dificultad para conseguir crédito y, por tanto, financiación externa, las adquisiciones de bienes inmuebles o bienes de equipo pueden resultar costosas. Una posible solución es el alquiler o arrendamiento de dicho bien, mediante el cual se obtiene el derecho a usarlo sin adquirir la propiedad.

Cuando pensamos en el derecho de uso sin ser propietarios, debemos tener constancia de que no solo estamos hablando de bienes (arrendamiento de cosas), sino que también podemos contratar temporalmente un servicio (arrendamiento de servicios) o la ejecución de una obra determinada (arrendamiento de obra).

3.1. Arrendamientos de Cosas

En el arrendamiento de cosas, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto.

Distinguiremos entre:

  • Bienes inmuebles: locales comerciales, naves industriales, viviendas, fincas rústicas, etc.
  • Bienes muebles no fungibles: máquinas, vehículos, equipos informáticos, mobiliario, etc.

A. Arrendamientos de Local de Negocio

Este tipo de arrendamiento se da cuando el arrendador cede el uso de un inmueble (edificación) al arrendatario para que este pueda ejercer en él una actividad económica (industrial, comercial, profesional, artesanal, etc.), por un tiempo y precio determinados. Se rige principalmente por la voluntad de las partes y, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para uso distinto del de vivienda, y supletoriamente por el Código Civil.

En este tipo de contrato se harán constar, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identidad de los contratantes: Arrendador y arrendatario (personas físicas o jurídicas) y, en su caso, sus representantes legales, con su correspondiente acreditación.
  • Identificación de la finca arrendada: Descripción detallada del inmueble (dirección, referencia catastral, superficie, etc.). Es recomendable que cualquier bien inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Duración del contrato: Se pacta libremente por las partes. Si no se especifica, se entiende por un año, sin perjuicio de las prórrogas que puedan operar.
  • Renta inicial del contrato: Es el precio que se pagará por el alquiler, así como la forma, lugar y plazo de pago (generalmente mensual).
  • Demás cláusulas pactadas: Es muy importante dejar por escrito todos los acuerdos alcanzados (uso específico del local, obras permitidas, reparto de gastos generales y servicios individualizados, actualización de la renta, etc.).

Una vez formalizado el contrato, tanto el arrendador como el arrendatario adquieren una serie de derechos y obligaciones:

Depósito o fianza
  • A la firma del contrato, es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades de renta.
  • Durante los primeros cinco años de duración del contrato (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica), la fianza no estará sujeta a actualización. Pasado dicho plazo, la actualización se regirá por lo pactado por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
  • Al finalizar el arriendo, el arrendador dispone de un mes desde la entrega de llaves para devolver el saldo de la fianza, tras deducir, en su caso, las cantidades correspondientes a desperfectos imputables al arrendatario o deudas pendientes.
Obras y conservación
  • El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el local en las condiciones de servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario o se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.
  • El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración del local o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
Renta
  • La renta será la que libremente estipulen las partes. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes.
  • La actualización de la renta durante la vigencia del contrato será la pactada por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
Venta de la finca arrendada
  • En caso de venta de la finca arrendada, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. El arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), salvo que se haya pactado la renuncia a este derecho en el contrato.
Cesión del contrato y subarriendo
  • Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento previo del arrendador.
  • No obstante, el arrendador tiene derecho a ser notificado fehacientemente de la cesión o subarriendo en el plazo de un mes desde que estos se concertaron y podrá elevar la renta un 10% en caso de subarriendo parcial, o un 20% en caso de cesión del contrato o subarriendo total.
Resolución del contrato

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato. Además, la LAU establece causas específicas de resolución por parte del arrendador y del arrendatario.

  • El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por:
    • La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    • Cuando en el local tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    • La cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto legalmente.
  • El arrendatario podrá resolver el contrato por:
    • La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble a las que esté obligado.
    • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del inmueble.
Finalización del contrato e indemnización al arrendatario
  • Extinguido el contrato por transcurso del término convencional, si en los últimos cinco años se hubiera venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado, y el arrendador no acceda o inicie actividades similares en el local.

3.2. Arrendamientos de Obras o Servicios

La principal diferencia entre un arrendamiento de obras y uno de servicios radica en el objeto de la obligación: en el arrendamiento de obra (o contrato de obra), lo importante es el resultado del trabajo (una obra terminada, un opus perfectum); mientras que en el arrendamiento de servicios, prima la prestación de la actividad o el trabajo en sí mismo (una obligación de medios o de diligencia), independientemente del resultado final.

Ejemplo:

  • Contrato de obra: Una persona (contratista) se obliga a ejecutar una obra específica (construir una casa, desarrollar un software a medida, pintar un cuadro) en beneficio de otra (comitente o dueño de la obra), que tendrá que pagar por ello un precio cierto (ej. 50.000€ por la casa terminada).
  • Contrato de servicios: Una persona (prestador del servicio) se obliga a prestar determinados servicios (un abogado que defiende en un juicio, un médico que trata a un paciente, un consultor que asesora) a cambio de una remuneración económica (honorarios), siendo esta generalmente proporcional al tiempo empleado o al servicio prestado, sin garantizar un resultado específico más allá de la diligencia profesional exigible (lex artis).

El contrato de arrendamiento de obras o servicios tiene las siguientes características generales:

  • Es un contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Es bilateral y oneroso: existen obligaciones recíprocas (hacer/prestar servicio vs. pagar precio) y remuneración para ambas partes.
  • Es un contrato temporal: su duración puede ser determinada o indeterminada, pero el Código Civil prohíbe en su artículo 1583 el arrendamiento de servicios hecho "de por vida", considerándolo nulo.

Un caso claro y específico de arrendamiento de servicios con una regulación propia y extensa es el contrato de trabajo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Este se caracteriza por las notas de dependencia (subordinación al poder de dirección del empresario) y ajenidad (los frutos del trabajo son para el empresario, quien asume los riesgos).

Un contrato de trabajo debe recoger, como mínimo, la siguiente información:

  • Datos de la empresa (empleador) y del trabajador (nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio, etc.).
  • La fecha de inicio de la relación laboral y, si es temporal, su duración previsible.
  • El tipo de contrato que se celebra y su modalidad (indefinido, temporal, formativo, a tiempo parcial, fijo-discontinuo, etc.).
  • El objeto del contrato: las funciones a desempeñar, el grupo profesional o categoría.
  • El lugar de trabajo o indicación de que se prestará en varios centros.
  • La duración de la jornada de trabajo (ordinaria o, en su caso, la distribución irregular).
  • El salario: cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración de las vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar empresario y trabajador en el supuesto de extinción del contrato.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, si lo hubiera, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

4. Contratos de Seguros

El contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (siniestro), a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

4.1. Elementos del Contrato de Seguro

En cualquier contrato de seguro figuran los siguientes elementos esenciales y personales:

Elementos Personales

  • Asegurador: Es la entidad (generalmente una compañía de seguros autorizada) que asume el riesgo y se obliga a indemnizar o realizar la prestación convenida en caso de siniestro.
  • Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones derivadas del contrato, principalmente el pago de la prima. Puede contratar por cuenta propia o ajena.
  • Asegurado: Es la persona, titular del interés objeto del seguro, que está expuesta al riesgo. En los seguros de personas, puede ser la persona sobre cuya vida, integridad física o salud se contrata el seguro. No siempre coincide con el tomador.
  • Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada por el tomador para recibir la indemnización o prestación convenida en caso de siniestro. Es especialmente relevante en seguros de vida o accidentes.

Elementos Reales y Formales

  • Riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro, incierto, posible, lícito y fortuito (siniestro) que cause un daño o una necesidad económica y que está cubierto por el contrato.
  • Prima: Es la aportación económica que satisface el tomador del seguro al asegurador como contraprestación por la cobertura del riesgo. Su importe se determina actuarialmente.
  • Interés Asegurable: Es la relación económica lícita que tiene una persona con un bien o derecho, de tal forma que su conservación le beneficia y su pérdida o deterioro por un riesgo le causa un perjuicio económico. Sin interés asegurable, el contrato de seguro es nulo.
  • Suma Asegurada o Límite de Cobertura: Es el importe máximo que el asegurador pagará en caso de siniestro, o el valor atribuido al interés asegurado.
  • Póliza: Es el documento escrito que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro.
  • Duración: El contrato de seguro establecerá su vigencia. La Ley de Contrato de Seguro indica que la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. La póliza debe contener, como mínimo, las siguientes indicaciones (art. 8 LCS):

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  • El concepto en el cual se asegura (naturaleza del seguro).
  • Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Si interviene un mediador de seguros en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

4.2. Tipos de Seguros (Ejemplos)

Existen múltiples modalidades de seguros, adaptadas a cubrir diferentes riesgos. Algunos ejemplos comunes son:

  • Seguro de incendio: Contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños materiales sufridos en los bienes asegurados a causa de un incendio y, habitualmente, otros riesgos complementarios (explosión, caída de rayo, daños por agua, etc.).
  • Seguro de robo: Contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de los bienes asegurados, así como los desperfectos ocasionados en el continente o contenido para cometer el robo.
  • Seguro de lucro cesante: Contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico (beneficios dejados de obtener o gastos adicionales) que hubiera podido alcanzar en una actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato (ej. paralización de un negocio por un incendio cubierto por otro seguro).
  • Seguro de crédito: Contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado (acreedor) por las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores comerciales.
  • Reaseguro: Contrato por el cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra entidad aseguradora o reaseguradora (reasegurador) parte de los riesgos que ha asumido directamente en sus pólizas de seguro, a cambio de una prima de reaseguro. Es un seguro para las aseguradoras.
  • Seguro de responsabilidad civil: Contrato por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado (o directamente al perjudicado) por los daños y perjuicios causados a un tercero, de los cuales el asegurado sea civilmente responsable según la ley.
  • Seguro de defensa jurídica: Contrato por el cual el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial.

5. El Contrato de Factoring

El factoring es un contrato mercantil y financiero por el cual una empresa (cedente o cliente) cede los créditos comerciales (facturas, pagarés, certificaciones de obra, etc.) que posee frente a sus clientes (deudores) a una entidad especializada, denominada empresa de factoring o factor (normalmente una entidad financiera o una sociedad de factoring). A cambio de esta cesión, el factor se encarga de prestar un conjunto de servicios, que pueden incluir:

  • Gestión de cobros: El factor se encarga de realizar las gestiones necesarias para cobrar los créditos cedidos a su vencimiento.
  • Administración de la cartera de clientes: Puede incluir la llevanza de la contabilidad de ventas, informes sobre la solvencia de los deudores, control de impagos, etc.
  • Financiación: El factor puede anticipar al cedente, total o parcialmente, el importe de los créditos cedidos, deduciendo una comisión por los servicios y unos intereses por la financiación.
  • Cobertura de insolvencia: Dependiendo de la modalidad de factoring, el factor puede asumir el riesgo de impago por insolvencia de los deudores.

Existen principalmente dos tipos de factoring, según quién asume el riesgo de insolvencia del deudor:

  • Factoring sin recurso: Implica que la entidad de factoring (factor) asume el riesgo de insolvencia del deudor. Si el deudor no paga por ser insolvente, el factor no puede reclamar el importe anticipado al cedente (salvo por vicios en el crédito o disputas comerciales). Esta modalidad permite al cedente eliminar el riesgo de su balance.
  • Factoring con recurso: Implica que el cedente (la empresa que cede las facturas) responde de la solvencia del deudor. Si el deudor resulta insolvente y no paga, el factor puede exigir el reembolso del anticipo al cedente. En este caso, el factor actúa principalmente como gestor de cobro y financiador, pero no cubre el riesgo de insolvencia.

Las ventajas que presenta este contrato para la empresa cedente son diversas:

  • Proporciona liquidez inmediata, al poder anticipar el importe de las ventas a crédito.
  • Mejora los ratios de endeudamiento y de circulante, al convertir las cuentas a cobrar en tesorería (especialmente en el factoring sin recurso, que puede considerarse venta de activo y no financiación con deuda).
  • Elimina o reduce el riesgo de fallidos por insolvencia de los clientes (en el factoring sin recurso).
  • Reduce las cargas administrativas internas relacionadas con la gestión de cobros, seguimiento de impagos y contabilidad de clientes.
  • Aumenta la eficacia de la gestión de cobros al externalizarla a una entidad especializada.
  • Permite una gestión más eficiente de la tesorería, al conocer con mayor certeza los flujos de cobro.
  • Facilita un control estadístico-contable más eficaz de la cartera de facturas y clientes, y puede ofrecer información sobre la solvencia de los deudores.

6. El Contrato de Confirming (o Pago Confirmado a Proveedores)

El confirming, también conocido como "pago confirmado a proveedores" o "factoring inverso", es un servicio financiero y administrativo ofrecido por una entidad financiera (entidad de confirming o factor) a una empresa (cliente pagador) para gestionar los pagos a sus proveedores nacionales o internacionales.

El funcionamiento es el siguiente:

  1. La empresa cliente (pagadora) contrata el servicio de confirming con una entidad financiera.
  2. La empresa cliente informa periódicamente a la entidad financiera de las órdenes de pago (facturas confirmadas y aceptadas) que tiene pendientes con sus proveedores, indicando los importes y las fechas de vencimiento.
  3. La entidad financiera comunica a cada proveedor la confirmación de sus facturas por parte del cliente pagador y les ofrece la posibilidad de:
    • Esperar al vencimiento para cobrar el importe íntegro de la factura directamente de la entidad financiera.
    • Anticipar el cobro de la factura antes de su vencimiento, a través de la entidad financiera, a cambio de un descuento financiero (intereses y/o comisiones). Esta opción de anticipo es voluntaria para el proveedor.
  4. Llegado el vencimiento de las facturas, la entidad financiera abona los importes a los proveedores (si no los han anticipado) y carga el importe total correspondiente en la cuenta de la empresa cliente pagadora, según las condiciones pactadas en el contrato de confirming.

En este sistema, la empresa que debe las facturas (el cliente pagador) formaliza el contrato de confirming con la entidad financiera. Esta empresa remite a la entidad financiera la relación de todas las facturas que debe pagar, para que la entidad gestione la comunicación y el pago a los proveedores.

Ventajas del Confirming

  • Para la empresa pagadora (cliente):
    • Mejora su imagen y credibilidad ante los proveedores al ofrecerles una vía de financiación y asegurarles el cobro a través de una entidad financiera.
    • Simplifica y externaliza la gestión administrativa de pagos a proveedores, reduciendo costes operativos.
    • Puede obtener mejores condiciones de compra o plazos de pago de sus proveedores gracias a la seguridad que les ofrece el sistema.
    • Evita incidencias en los pagos (retrasos, errores) y optimiza la gestión de su tesorería, pudiendo incluso negociar con la entidad financiera la financiación de sus propios pagos.
    • Centraliza los pagos en una única entidad.
  • Para los proveedores:
    • Obtienen una opción de financiación ágil, flexible y sencilla, pudiendo anticipar el cobro de sus facturas sin consumir sus propias líneas de crédito.
    • Reducen o eliminan el riesgo de impago de esas facturas, ya que el pago está gestionado (y a menudo garantizado, dependiendo de si el confirming es con o sin recurso para el proveedor en caso de anticipo) por una entidad financiera solvente.
    • Mejoran su liquidez y gestión de tesorería al poder decidir cuándo cobrar.
    • Fortalecen la relación comercial con su cliente.

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