Fundamentos de la Cotización a la Seguridad Social: Sujetos, Bases y Cuotas

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Sujetos Activos y Sujetos Perceptores en la Relación de Cotización

Como toda relación obligatoria, la relación jurídica de cotización cuenta con sujetos deudores y sujeto activo. Posición que asumen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y, dentro de ellas, la TGSS como órgano encargado de la recaudación de los recursos del Sistema.

La Cuota Social: Objeto y Elementos Estructurales

Evolución del Sistema Español de Cotización

El objeto de la relación de cotización es la cuota. Los elementos estructurales de la relación de cotización son: la base, el tipo y la cuota, con diferentes modalidades:

  • Cuota proporcional al salario.
  • Cuota distribuida entre los sujetos a los que afecta.
  • Cuota variable para cada una de las contingencias protegidas, o ser una cuota única para todo el Sistema.

El sistema español originariamente optó por tomar como base de cálculo el salario real. Con la introducción del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se optó por el sistema de bases tarifadas y uniformes, fijadas de acuerdo con las categorías profesionales, correspondiendo la base mínima de la tarifa con el salario mínimo establecido. La cotización se fijaba sobre dos bases: una «tarifada», en función de la categoría profesional del trabajador, de carácter fija y uniforme; otra «base complementaria individual», fijada por la diferencia entre el salario real y la base tarifada.

Desde 1992, las reglas básicas para la determinación de las cotizaciones de Seguridad Social se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de cada año y en las normas reglamentarias específicas de desarrollo.

La cuota es el importe final a ingresar. Para su cálculo hay que determinar:

  • La base de cotización, que tiene tres modalidades según el riesgo para el que se cotiza: por contingencias comunes, profesionales y horas extraordinarias.
  • El porcentaje, que ha tenido hasta ahora cuatro modalidades: por contingencias comunes, profesionales, conceptos de recaudación conjunta y horas extraordinarias.

Bases de Cotización: Reglas para su Determinación y Topes

Determinación de las Bases de Cotización

Existen cuatro bases de cotización diferentes:

  • La base de cotización para contingencias comunes.
  • La base de cotización para contingencias profesionales, que se determina mediante la comparación de los salarios reales.
  • La base de cotización conjunta, coincidente con la de contingencias profesionales.
  • La base de cotización por horas extraordinarias, sobre las que se aplica una cotización adicional.

Además de estas bases, que podríamos llamar estructurales, existe, de forma extraordinaria, la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Conceptos a Sumar y Restar en la Base de Cotización

Para el cálculo de la base de cotización, hay que sumar y restar ciertos conceptos:

Conceptos a Sumar:
  • Percepciones de vencimiento superior al mensual.
  • Retribuciones en especie que se perciban.
Detalle de Percepciones de Vencimiento Superior al Mensual:

Estas percepciones se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Valoración de Percepciones en Especie:
  1. Coste medio para el empresario: Como regla general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien.
  2. Valoración en la totalidad del importe:
    1. Importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo entregados por el empresario para que el trabajador adquiera bienes, derechos o servicios.
    2. Acciones o participaciones entregadas al trabajador por el empresario.
    3. Primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores.
Conceptos a Restar (Excluidos de la Base de Cotización):

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, según el artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

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