Fundamentos de la Cotización Social: Obligaciones y Responsabilidades en la Seguridad Social
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La Naturaleza Jurídica de la Cotización Social
La cotización social es el instrumento más importante por el cual se obtienen los medios económicos necesarios —completados con las aportaciones del Estado—. Genera una actividad que se configura como un fin de carácter público. Hoy en día no cabe la identificación de la cotización con los tributos; el régimen jurídico previsto para estos en la LGT difiere del establecido para las aportaciones al Sistema de Seguridad Social.
Régimen Jurídico de la Obligación de Cotizar en el RGSS
Constituida la relación de Seguridad Social, una vez cumplidas las obligaciones instrumentales, se genera la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en los Regímenes Especiales.
Sujetos de la Obligación de Cotizar
En el ámbito de la cotización social, se distinguen dos tipos de sujetos:
- Sujetos Obligados (o Pasivos): Son aquellos sobre quienes recae el deber legal de cumplir de forma directa con la obligación de cotizar, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social. Incluyen a los trabajadores —y asimilados— comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social y a los empresarios por cuya cuenta trabajen.
- Sujetos Responsables: Son aquellas personas a las que la ley extiende el deber de cotizar, procurando una garantía para el sujeto acreedor activo, es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
La Aportación de los Trabajadores
La aportación de los trabajadores no solo refleja la lógica del aseguramiento privado, sino también el principio de participación de los asegurados en los costes del Sistema, con la consiguiente reducción de la financiación estatal y empresarial.
El régimen de la doble aportación tiene una excepción en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En estos casos, el empresario es el único obligado a asumir la totalidad de las cotizaciones.
La Doble Posición del Empresario
El empresario es sujeto obligado respecto de sus propias aportaciones y sujeto responsable respecto del cumplimiento de la obligación de cotizar del trabajador, debiendo dar cumplimiento mediante el pago de las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
En todo caso, es claro que los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los estudiantes tienen la obligación de cotizar con carácter exclusivo, ya que en tales casos no hay empresario obligado.
Las responsabilidades derivadas de la obligación de cotizar no plantean problemas cuando esta corresponde a un sujeto obligado único, ya sea el empresario o el trabajador.
El problema se plantea cuando la cuota consta de dos aportaciones y conjuntamente son obligados a ella el empresario y el trabajador. Frente a la posibilidad de que cada sujeto asumiera la responsabilidad de acuerdo con el porcentaje de cuota que le correspondiera, el legislador prevé un único responsable directo.
El responsable directo y único de la cotización en el RGSS, como ya se ha mencionado, es el empresario, quien en este sentido adopta una doble posición subjetiva:
- Frente a la entidad perceptora (TGSS): El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la cotización.
- Frente a sus trabajadores: El empresario puede descontar a los trabajadores, en el momento de hacer efectivas las retribuciones, las aportaciones correspondientes a ellos. Es crucial que este descuento se realice en dicho momento y acto, ya que, si no se efectúa, no podrá hacerse con posterioridad.
Esta doble posición subjetiva se aprecia con claridad cuando el empresario, habiendo verificado el descuento al trabajador, no ingresa dicha cantidad a la Entidad gestora.