Fundamentos del Derecho: Administración Pública, Persona Jurídica y Derechos Subjetivos
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Las Administraciones Públicas y el Ejercicio del Poder Ejecutivo
Las Administraciones Públicas son la personificación de los órganos (personas jurídicas que son titulares de una serie de potestades extraordinarias, pero que tienen un conjunto de límites y garantías propios del Estado de Derecho) y ejercen el poder ejecutivo.
Estructura Multinivel de la Administración Pública
La Administración se organiza en diferentes niveles territoriales:
- Nivel Estatal:
- Gobierno (Consejo de Ministros).
- Ministros.
- Dirección General del Estado.
- Nivel Regional (Autonómico):
- Consejo de Gobierno.
- Consejeros.
- Dirección General.
- Nivel Local:
- Municipios.
- Diputaciones.
La Persona, el Derecho Subjetivo y la Representación
Conceptos Fundamentales: Persona y Personalidad
El ser humano es una realidad natural que antecede al Estado. Es condición humana poseer derechos y deberes. Por lo tanto, al hombre, en cuanto sujeto de esta serie de funciones, le llamamos “persona”.
Definiciones Clave
- Persona:
- Sujeto de derechos y deberes, es el actor de la vida jurídica.
- Personalidad:
- Capacidad jurídica que se predica del ser humano, es decir, la capacidad que tiene de ser titular de derechos y deberes y de ser titular de un patrimonio.
Adquisición y Extinción de la Personalidad
La personalidad se adquiere con el nacimiento. Sin embargo, al concebido se le tiene por nacido para todos aquellos efectos que le sean favorables, siempre que nazca (Art. 29 del Código Civil - CC). La personalidad se extingue por la muerte (Art. 32 CC) y por la declaración de fallecimiento.
- Patrimonio:
- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica. Cuando la persona fallece, el patrimonio pasa a denominarse herencia.
El Derecho Subjetivo y los Derechos de la Personalidad
Existen dos grandes categorías de derechos:
- Derechos Patrimoniales (Subjetivos): Poseen valor económico.
- De la Personalidad: Derechos inherentes al ser humano (ej. derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad, etc.).
- Reales (o de Bienes): Derechos que recaen sobre cosas.
- De Crédito: Derechos sobre la conducta de las personas (ej. derecho a cobrar una deuda).
- Derechos No Patrimoniales: Derechos fundamentales que se extinguen con la muerte del titular.
La Persona Jurídica
La Persona Jurídica es la categoría que se concede a ciertas agrupaciones de personas, a determinadas situaciones patrimoniales y a algunos órganos del Estado.
Estas entidades tienen el atributo de la personalidad y pueden “adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales”. Por lo tanto, también tienen un nombre, un domicilio y una nacionalidad.