Fundamentos del Derecho Administrativo: Administrado, Acto y Procedimiento

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1. El Administrado y sus Derechos

El administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, constituyéndose como un sujeto pasivo en el ámbito administrativo.

1.1. Clases de Administrados

  • Administrado Simple: Mantiene una relación general con la Administración y es tratado de forma objetiva.
  • Administrado Cualificado: Es aquel que guarda una relación especial con la Administración, por ejemplo, un empleado público.

2. El Acto Administrativo

Es una declaración de juicio realizada por la Administración en el ejercicio de la potestad administrativa, distinta de la reglada.

2.1. Elementos del Acto Administrativo

  • Elemento Subjetivo: La Administración debe ser competente para dictar el acto.
  • Elemento Objetivo: El contenido del acto debe ser lícito y posible.
  • Elemento Causal: Debe existir una razón o causa que justifique el acto.
  • Elemento Teleológico: Debe perseguir una finalidad o satisfacción del interés público.
  • Elemento Formal: Generalmente, el acto debe revestir forma escrita.

2.2. Notificación y Publicación de los Actos Administrativos

  • Notificaciones: Deben notificarse en un plazo de 10 días desde que se dictó el acto. Deben contener:
    • El texto íntegro de la resolución.
    • Información sobre los recursos que se pueden interponer.
    • El órgano ante el que presentar dicho recurso.
  • Publicación: Debe ser publicado si las normas reguladoras así lo establecen, especialmente cuando afecta a una pluralidad indeterminada de personas.

2.3. Invalidez de los Actos Administrativos

  • Actos Nulos de Pleno Derecho: Son aquellos dictados por un órgano manifiestamente incompetente o los que constituyen una infracción penal.
  • Actos Anulables: Carecen de los requisitos formales indispensables, pero no alcanzan la gravedad de la nulidad de pleno derecho.
  • Actos Irregulares: Son vicios de poca importancia que no llegan a convertir un acto administrativo en anulable.

3. El Procedimiento Administrativo

Se refiere al conjunto de actos y trámites necesarios para la actuación de la Administración con un fin determinado.

3.1. Fases del Procedimiento Administrativo

  1. Iniciación: Puede iniciarse de oficio, por un órgano competente, o a instancia de una persona interesada, presentando una solicitud o demanda. Las solicitudes deben presentarse en los órganos administrativos a los que se dirijan. El órgano administrativo competente deberá tramitar y, en su caso, resolver en un plazo no máximo de 6 meses.
  2. Desarrollo (Fase de Instrucción): Tiene por objetivo proporcionar elementos para una correcta resolución. Incluye los siguientes trámites:
    • Alegaciones: Pueden presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
    • Pruebas: Acreditan hechos importantes para la decisión final.
    • Informes: Emitidos por profesionales cualificados para una correcta resolución.
    • Información Pública: Acuerdo para el periodo de información pública, permitiendo la participación ciudadana.
    • Actuación de los Interesados: El interesado debe intervenir de manera cómoda, sin entorpecer las labores administrativas.
  3. Terminación:
    • Terminación Normal: Se produce cuando se dicta el acto de la Administración que pone fin al procedimiento.
    • Terminación Anormal:
      • Terminación Convencional: Si se llega a un acuerdo entre el organismo y el ciudadano antes de tomar una decisión.
      • Terminación por Desistimiento: El interesado solicita algo y posteriormente se echa para atrás, renunciando a su petición.
      • Terminación por Renuncia: El interesado renuncia a un derecho o beneficio (ej. una beca) y no podrá volver a solicitarlo en las mismas condiciones.
      • Terminación por Caducidad del Procedimiento: Ocurre cuando el interesado no entrega los documentos necesarios o no realiza los trámites requeridos en el plazo establecido.

3.2. El Silencio Administrativo

La Administración tiene la obligación de resolver los procedimientos administrativos de forma expresa o tácita. Se produce el silencio administrativo cuando la Administración no resuelve una petición, reclamación o solicitud presentada por el administrado en el plazo legalmente establecido. Este silencio puede ser positivo o negativo para el administrado, dependiendo de la normativa aplicable.

3.3. Recursos Administrativos

  • El Recurso: Es la acción que se lleva a cabo con la intención de modificar o impugnar un acto administrativo con el que se está en desacuerdo. Siempre se deben argumentar razones y presentarse dentro de los plazos establecidos.
  • Recurso de Alzada: Interpuesto por el interesado, generalmente contra actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
  • Recurso Potestativo de Reposición: Interpuesto por el interesado contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Es potestativo, es decir, opcional antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
  • Recurso Extraordinario de Revisión: Se interpone cuando todos los plazos para otros recursos han finalizado y concurren circunstancias excepcionales tasadas por la ley (ej. aparición de documentos esenciales desconocidos).

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