Fundamentos del Derecho Agrario Mexicano: Ejido y Reformas al Artículo 27 Constitucional
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Conformaciones de la Propiedad de la Tierra
Las Conformaciones se constituyeron gracias a la validación final de las mercedes reales. Posteriormente, se aplicaron en favor de quienes carecían de un título legal debidamente expedido y fundado, o cuyo título fuera defectuoso.
Prescripción Adquisitiva en Materia Agraria
La Prescripción Adquisitiva es una forma de adquisición de la tierra que servía como fundamento para promover, en su oportunidad, la composición o regularización de la tenencia.
Reformas Clave al Artículo 27 Constitucional
- 10 de enero de 1934: Considerada como ley constitucional, garantizó el respeto a la pequeña propiedad.
- Noviembre de 1940: Se decretó la exclusividad del Estado sobre el petróleo, por el presidente Lázaro Cárdenas.
- 21 de abril de 1945: Se decretó la propiedad de la Nación sobre los recursos hidráulicos para beneficio común.
- 12 de febrero de 1947: Se estableció el recurso de Amparo en materia agraria en favor de los pequeños propietarios.
- 2 de diciembre de 1948: Se autorizó a los extranjeros adquirir bienes inmuebles para ser destinados a sus embajadas.
- 20 de enero de 1960: Se reformó junto con el Artículo 42 para incorporar la plataforma continental y sus recursos como patrimonio de la Nación.
El Ejido: Concepto y Naturaleza Jurídica
El Ejido es una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio inicial u originario. Este patrimonio está constituido por las tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransferible, inembargable e imprescriptible, sujeto a su aprovechamiento y explotación.
Objeto y Finalidad del Ejido
El objeto del Ejido es la explotación y aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios (ejidatarios), en su propio beneficio.
Recursos del Ejido
Tierras de Cultivo
Se destinan para el cultivo y deben ser en función de las tierras cultivables y del número de campesinos capacitados del núcleo o grupo interesado. Cada parcela tendrá una extensión mínima de 10 hectáreas de riego o su equivalente en temporal.
Tierras de Agostadero o Montes
Todo ejido debe tener sus tierras de monte, agostadero o pastizales para realizar actividades extractivas, de recolección y de pastoreo del ganado.
Otros Recursos del Ejido
Bosques, minas o atractivos turísticos. Si bien es cierto que son propiedad del ejido, la ley los faculta para que se asocien o concesionen estos recursos a inversionistas privados.
Organización del Ejido
La organización formal del ejido está compuesta por la Asamblea General, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
- La máxima autoridad del ejido es la Asamblea General, que debe reunirse una vez cada seis meses.