Fundamentos de Derecho Argentino: Seguridad, Diplomacia y Migraciones
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Leyes Clave y Conceptos Jurídicos en Argentina: Seguridad, Diplomacia y Migraciones
Marco Normativo Principal
- Ley de Migraciones N° 25.871
- Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520
- Ley de Inteligencia (referencia adicional) N° 25.250
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
Inteligencia Nacional y Seguridad del Estado
Conceptos Fundamentales de Inteligencia
- Inteligencia Nacional: Se enfoca en las amenazas y riesgos que afectan a la seguridad del país en un sentido amplio, protegiendo al Estado. Incluye la identificación y neutralización de amenazas externas e internas, como terrorismo y espionaje (ej. vigilar grupos terroristas que planean ataques al país).
- Inteligencia Criminal: Orientada a combatir el delito y las actividades ilícitas organizadas dentro del país. Ejemplo: investigar y desarticular bandas de narcotraficantes.
- Inteligencia Estratégica Militar: Destinada a planificar y ejecutar operaciones militares para defender la soberanía nacional y la integridad territorial, por ejemplo, ante una posible invasión.
- Contrainteligencia: Actividades dedicadas a detectar, prevenir y neutralizar acciones de espionaje u otras actividades de inteligencia hostiles llevadas a cabo por actores extranjeros o internos contra los intereses del Estado.
Aspectos Penales Relevantes
Concurso de Delitos
(Situación en la que una o varias conductas de un mismo sujeto activo configuran más de una figura penal)
- Concurso Ideal: Ocurre cuando una única acción u omisión produce múltiples violaciones legales (delitos). Implica un mismo sujeto activo, unidad de acción, tiempo y espacio.
- Concurso Real: Se presenta cuando un mismo sujeto activo comete varios hechos delictivos independientes, cada uno constitutivo de un delito diferente. Implica pluralidad de acciones.
- Delito Continuado: Consiste en una pluralidad de acciones homogéneas que infringen la misma norma penal o normas de igual o semejante naturaleza. Estas acciones se ejecutan en momentos diversos pero responden a un designio delictivo unitario, afectando al mismo sujeto pasivo y bien jurídico tutelado.
Falsedades Documentales
Conductas delictivas que atentan contra la fe pública mediante la creación, alteración o uso de documentos no auténticos o con contenido mendaz.
Documento Apócrifo
Se refiere a un documento cuya autenticidad o veracidad es dudosa o directamente falsa. En el ámbito penal, se relaciona con:
- Falsificación Material: Implica la alteración física de un documento verdadero o la creación íntegra de un documento falso que imita uno auténtico. Afecta la corporeidad o tangibilidad del documento, haciéndolo aparentar ser legítimo.
- Falsedad Ideológica: Consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un instrumento público o privado que es materialmente auténtico. El documento es genuino en su forma y origen, pero su contenido no refleja la verdad de los hechos o actos que pretende acreditar.
Adulteración
Modificación fraudulenta de un documento ya existente para alterar su contenido original, generalmente añadiendo, suprimiendo o cambiando información para incluir datos falsos o tergiversar los verdaderos. Se considera una forma de falsificación material.
Derecho Diplomático y Consular
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
Este tratado internacional codifica las normas relativas a las misiones diplomáticas entre Estados.
Inmunidades y Privilegios Diplomáticos
Los agentes diplomáticos (como embajadores y personal de embajadas acreditado) gozan de ciertas inmunidades y privilegios para el desempeño eficaz de sus funciones. Es importante distinguir que los cónsules se rigen por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que establece un régimen de inmunidades y privilegios consulares, generalmente más limitado que el diplomático. Por su parte, los diputados (legisladores nacionales) poseen inmunidades parlamentarias propias de su función, distintas de las diplomáticas, salvo que se encuentren en una misión diplomática oficial.
- Tipos de Inmunidad: Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor (casi absoluta), así como inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa (con ciertas excepciones). También poseen inviolabilidad personal (no pueden ser arrestados ni detenidos), de su residencia particular, documentos, correspondencia y bienes.
- Desafuero (Renuncia a la Inmunidad): Es el proceso mediante el cual el Estado acreditante (el que envía al diplomático) decide voluntariamente levantar o renunciar a la inmunidad de jurisdicción de su agente diplomático. Esto permite que el agente pueda ser sometido a los tribunales del Estado receptor.
- Cese o Pérdida de Inmunidad:
- La inmunidad puede ser expresamente renunciada por el Estado acreditante.
- Cesa al terminar las funciones del agente diplomático en el país receptor, aunque subsiste por un período razonable para que pueda abandonar el país.
- En caso de flagrancia en la comisión de un delito grave, el Estado receptor puede tomar medidas preventivas para impedir la continuación del ilícito o asegurar la persona, pero el enjuiciamiento formal requiere la renuncia a la inmunidad por parte del Estado acreditante.
Derecho Migratorio Argentino (Principalmente Ley N° 25.871)
Procedimientos de Traslado Internacional de Personas
- Extradición: Procedimiento de cooperación internacional por el cual un Estado (requirente) solicita a otro Estado (requerido) la entrega de una persona que se encuentra en el territorio de este último, para ser juzgada por un delito o para que cumpla una pena ya impuesta, generalmente porque el ilícito se cometió en el territorio del Estado requirente o le ha causado un perjuicio significativo.
- Expulsión: Acto administrativo mediante el cual un Estado ordena la salida obligatoria de su territorio a un extranjero. Las causales pueden incluir el ingreso irregular (ej. por un lugar no habilitado), la permanencia ilegal una vez vencido el permiso, o por razones de orden público o seguridad nacional.
- Deportación: Término a menudo utilizado como sinónimo de expulsión, que implica la remoción forzosa de un extranjero del territorio nacional. Puede ser consecuencia de la comisión de delitos en el país o por otras infracciones graves a la ley migratoria.
Categorías y Subcategorías Migratorias (Ley N° 25.871 y su reglamentación)
La legislación migratoria argentina establece distintas categorías para la admisión, ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.
Residentes Permanentes
Destinada a extranjeros que tienen el propósito de establecerse definitivamente en el país. Entre otros, pueden acceder a esta categoría:
- Extranjeros que sean cónyuges, hijos o progenitores de ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado.
- Extranjeros que sean cónyuges, hijos solteros menores de edad o hijos mayores con capacidades diferentes, o progenitores de un residente permanente en Argentina.
- Extranjeros que hayan gozado de residencia temporaria durante el tiempo que establezca la reglamentación y cumplan los demás requisitos.
Residentes Temporarios
(Otorgada a extranjeros que ingresan al país por un tiempo limitado pero superior al de los transitorios. Generalmente son prorrogables y permiten entradas y salidas múltiples. Los plazos máximos y requisitos específicos varían según la subcategoría y la reglamentación vigente)
Plazo de hasta tres (3) años (ejemplos):
- Trabajadores migrantes: Extranjeros que ingresan para realizar tareas remuneradas, con autorización previa.
- Rentistas: Personas que acreditan vivir de rentas lícitas generadas por bienes o capitales ubicados en el exterior.
- Pensionados: Personas que reciben jubilaciones o pensiones de gobiernos u organismos extranjeros o internacionales.
- Científicos, investigadores, técnicos y profesionales especializados: Contratados o becados por instituciones públicas o privadas.
- Deportistas y artistas: Contratados para desarrollar actividades propias de su especialidad.
Plazo de hasta dos (2) años (ejemplos):
- Estudiantes: Extranjeros que cursan estudios regulares en instituciones educativas oficiales o privadas reconocidas.
- Asilados y refugiados: Personas a quienes se les ha reconocido tal condición conforme a las convenciones internacionales y leyes nacionales (su estatuto es particular y puede llevar a la residencia permanente).
- Nacionales de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados: Sujetos a acuerdos específicos que suelen otorgar una residencia temporaria inicial de dos años, con posibilidad de transformarse en permanente.
Plazo de hasta un (1) año (ejemplos):
- Pacientes bajo tratamiento médico: Personas que requieren atención médica en el país (prorrogable según la duración del tratamiento).
- Académicos: Para actividades específicas de corta o mediana duración como docencia, investigación o intercambio.
- Religiosos: Ministros de cultos reconocidos oficialmente para desarrollar actividades propias de su ministerio.
Residentes Transitorios
Para estadías de corta duración con fines específicos, sin intención de establecerse de forma prolongada o permanente.
- Turistas: Personas que ingresan con fines de recreo, esparcimiento o visita.
- Pasajeros en tránsito: Quienes hacen escala en el país para continuar viaje a otro destino.
- Tripulantes de medios de transporte internacional: Personal de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre afectados al tráfico internacional.
- Trabajadores migrantes estacionales: Para labores de temporada.
- Académicos y otros profesionales: Para participar en eventos puntuales como congresos, seminarios, conferencias.
Admisión como Residente Precario
Es una autorización de permanencia que se otorga a los extranjeros que han iniciado un trámite para obtener una residencia (temporaria o permanente) y no cumplen aún con la totalidad de los requisitos exigidos, o mientras se sustancia y resuelve su solicitud. Permite la estadía legal en el país y, generalmente, trabajar. Suele tener una validez de ciento ochenta (180) días, renovable mientras persistan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Consideración Especial: Nacidos en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
De acuerdo con la Constitución Nacional Argentina y la legislación vigente, y en virtud del reclamo de soberanía sobre dichos territorios, las personas nacidas en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son consideradas ciudadanas argentinas por nacimiento (ius soli). En consecuencia, no requieren ni se les otorga una categoría de residencia como si fueran extranjeros, ya que son nacionales argentinos.